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desahucio

4 Comentarios
 
Desahucio
26/03/2007 17:05
Hola compañeros, mi cuestión es la siguiente: si al demandado (arrendatario) se le declara en rebeldía y no acude a la vista... Qué sucede si la sentencia no se le puede notificar por encontrarse en paradero desconocido? La sentencia no sería firme y por tanto no se podría iniciar el lanzamiento en el plazo acordado en el auto de admisión a trámite de la demanda, no? En este caso, debería solicitar al juzgado que le notifique mediante edictos o en el tablón del juzgado o en la puerta de la vivienda? O de oficio lo puede realizar el Juzgado?

Alguien podría pasarme algun formulario sobre demanda ejecutiva solicitando el desahucio?

Gracias de antemano compañeros.
26/03/2007 20:22
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE CÓRDOBA



D………., Procurador de los Tribunales y de …….., conforme tengo acreditado en autos de ……, promovido por mi representado, contra ……., y contra ………, con domicilio en Córdoba, C/Julio Pellicer 21, 2º-3 y C/ Infanta Doña María 78, escalera 3ª,2º-1D, respectivamente, y bajo la dirección letrada de D. Rafael Mora Márquez, comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que habiéndose acordado el lanzamiento de la parte arrendataria, señalándose su práctica el día once de diciembre del dos mil seis, a las doce horas, y no habiendo ésta recurrido la Sentencia, adquiriendo firmeza la misma, se está en el caso de proceder a su ejecución, en base a los siguientes.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


PRIMERO.- La Sentencia cuya ejecución se interesa es firme, según exige el art.517.2.1º de la L.E.C.


SEGUNDO.- Tal como requiere el art. 549 de la L.E.C hacemos constar que:

1) El título en que se funda la demanda es la Sentencia ……., dictada en autos de Juicio Verbal de Desahucio …….., tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Córdoba.

2) La tutela que se pretende consiste en que se dicte auto ordenando el desalojo, con el fin de reintegrar en su posesión al propietario ……….

3) La ejecución se despachará frente a los demandados……, y contra ……….

4) Será competente el Juzgado que dictó la Sentencia de Instancia en aplicación de los arts.61 y 545.1 de la L.E.C.

5) En aplicación del art. 703.3 de la L.E.C, desde este momento interesamos que, si en el acto del lanzamiento se hicieran constar la existencia de desperfectos en el inmueble, se acordará la retención o constitución en depósito de bienes suficientes del ejecutado para responder de los daños y perjuicios.

6) En aplicación del art. 539.2 de la L.E.C, deberán imponerse las costas a los demandados ejecutados.


En su virtud,


AL JUZGADO SUPLICO: Que habiéndose acordado el lanzamiento de la parte arrendataria, señalándose éste el próximo día 11 de diciembre, y no habiendo la parte demandada recurrido la Sentencia, tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por formulada demanda de ejecución de la Sentencia ….. de fecha 8 de noviembre de 2.006 dictada por este Juzgado en autos de Juicio Verbal de desahucio por impago de rentas número ……, a fin de que se dicte auto despachando ejecución acordando:


1) Que se proceda al lanzamiento del inmueble el próximo día 11 de diciembre a las doce horas, tal como se señaló en el auto de admisión a trámite de la demanda, ordenando su desalojo, incluso mediante el uso de la fuerza pública si fuera necesario, y reintegrando en su posesión a la ahora ejecutante.


2) Que se acuerde la retención o constitución en depósito de bienes suficientes de los ejecutados, para responder por daños y perjuicios que se hayan causado en el inmueble, debiendo hacer constar los mismos en el acta del lanzamiento.


Por ser de justicia, que pido en Córdoba a veintidós de noviembre de dos mil seis.
Es una demanda que presenté el otro día espero que sea de ayuda.







Ldo ………….. Ldo………..
Col…………..


27/03/2007 09:22
Muchas gracias 3578! Me será muy útil!

En cuanto a las cuestiones, alguien me puede ayudar por favor?
27/03/2007 12:00
En mi opinión, en principio, se le tendría que notificar por edictos en el BOP pero eso cuesta dinero por lo que, yo pediría que se le notificase directamente en la puerta del Juzgado en base a que el demandado no está en paradero desconocido. Está en la casa de la que lo desahucias. Y, precisamente por eso lo desahucias.
27/03/2007 17:24
Gracias Urbiona! Le agradezco mucho su respuesta.