Hola compañeros, tengo un asunto en el cual:
Existe un contrato de arrendamiento de una plaza de garaje. Ahora el arrendatario no paga y el arrendador quiere reclamar las rentas que debe y resolver el contrato.
Al ser una plaza de garaje y no una vivienda me surge la duda de si puede seguirse el procedimiento previsto en el artículo 250.1.1 de la LEC ?? o tiene que presentarse demanda normal de resolución de contrato por incumplimiento del mismo. ???
I.- Artículo 27.2 a) de la LAU de 1994, donde se establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
En el presente caso, independientemente de que esta parte no crea la versión del arrendatario en cuanto al supuesto “contrato verbal”, nos encontramos con que el mismo ha incumplido su obligación fundamental de pago de la renta.
II.- Artículo 22.4 de la LEC en relación con la posibilidad de enervación.
III.- Artículo 6 LEC, en cuanto a la capacidad de las partes.
IV.- Arts. 23 y 31 LEC, en cuanto a la representación y defensa procesal de las partes, a los que se da cumplimiento de la conformidad con lo expresado en el encabezamiento del presente escrito.
V.- Art. 45 LEC en relación con la competencia objetiva.
VI.- Art. 52.7º LEC, en cuanto a la competencia territorial.
VII.- Art. 250.1 LEC en cuanto a la tramitación por las normas del juicio verbal. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 253 de la LEC se fija la cuantía del pleito, con conformidad con las reglas del art. 251.3ª y 9ª de la LEC en el importe de una anualidad de renta, es decir, en 588,00€ (quinientos ochenta y ocho euros).
VIII.- Arts. 437 y ss. LEC, en cuanto a las normas que regulan el juicio verbal y posibilidad de acumulación de acciones.
IX.- Art. 394 LEC, en relación con las costas.
X.- “Iura novit curia” y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.
Hola Abogda Novata. En contrato de Arrendamiento de una plaza de garaje es un Contrato de Arrendamiento para Uso distinto del de vivienda.
Este tipo de Contratos se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Título III LAU 1994: arts 29 a 35 y por remisión Arts 19,21,22,23,25,26,27.2.a) b) y c) y supletoriamente por el Código Civil.
Además están sometidos de forma imperativa a los dispuesto en el Título I LAU 1994 ( Arts 1 a 5) y Título V ( Arts 36 y 37 )