soy propietario de un local, lo tengo arrendado, el arrendatario no me paga hace un año y esta desaparecido. tengo sentencia a mi favor del juzgado, pero ahora me dice mi abogado que hay que publicar la sentencia en el BOJA, que cuesta al rededor de 300 €, y que tengo que pagarlo yo, ¿es posible esto, ¿la ley de que parte esta.
Es increible lo que cuentas pero debe de ser cierto,,porque un amigo mio me conto que no salia a cuenta reclamarle la deuda a su inquilino moroso y desaparecido ya que el gasto iba a ser superior a lo adeudado.
Es cierto. Cuando es imposible locailizar al demandadose tiene que recurrir a los edictos. Lamentablemente antes de ejecutar la sentencia uno se debe cerciorar de que el demandado tenga bienes o que esté trabajando para que la ejecución de la sentencia sea rentable. Si la deuda es muy elevada y se tiene conocimiento de que tiene bienes para embargarle (con su nombre y apellidos y DNI se puede ir al regsitro mercantil y solicitar una relación de bienes) quizás interese publicarlo en edictos pero dependerá de la cantidad que le estés reclamando y ver si compensa.
http://www.abogadosalvarez.tk
Le informo que he llevado casos parecidos, actualmente uno en el cual se trata de arrendamiento de un local de negocio, lo he llevado a juicio (procedimienro ordinario de desahucio y reclamación de rentas) los inquilinos han sido declarados en rebeldía puesto que no han aparecido en todo el procedimiento, las notificaciones han sido realizadas en el domicilio que figura en el contrato.
Pues bien en ejecución de sentencia yo suelo solicitar en estos casos que se dicte un plazo (1 mes ha otorgado el Juzgado) para que los inquilinos entreguen las llaves del local, si transcurrido ese plazo no entregan las llaves estamos legitimados para llamar a un cerrajero para que se permita entrar en disposición del local a su propietario.
Po si le sirve de algo, tal vez su caso sea muy distinto y su Abogado no pueda realizar esto que le he dicho: solicitar en ejecución de sentencia, demanda ejecutiva, (una vez la sentencia es firme) un plazo para que los inquilinos entreguen las llaves y en su defecto autorizar al propietario que contrate a un cerrajero. (Amen de la reclamación de embargo de bienes por la cuantía de las rentas + intereses + costas judiciales+ en su caso yo pediría los 300€ que le cuesta la publicación de la sentencia).
Consulte a su Abogado esta posibilidad por si le fuera posible, pero ya le digo que su caso puede ser distinto.
Por cierto, yo el domicilio del moroso lo confirmé con Viesgo pues dando su nombre me informaron del domicilio en el que esa persona pagaba la luz y coincidia con el domicilio que figuraba en el contrato.
Salu2
Me parece que si el juez ha dicho que es necesario la publicacion de la sentencia en el boe u cualquier boletin, pues es así, pero normalmente basta con su publicación el el tablon de edictos.
gracias a todos, pero según mi abogado o pago la publicación o me olvido de todo y rebiento la puerta y si aparece el arrendatario que me demande el a mi.
pero digo yo despues de un año esperando tengo que hacer esto ahora. mi abogado me dice que haga esto, pero que no me lo recomienda. ¿que hago.
Pues siga la recomendación de su Abogado, que es quien mejor conoce su caso, y pague la publicación en el Boletín.
Posteriormente en ejecución de Sentencia solicite a los inquilinos las rentas adeudadas, los intereses, la condena en costas si así lo ha previsto la Sentencia y solicte ademas el coste de la publicación.
Con respecto a la averiguación del patrimonio del deudor para su posible embargo su Abogado le informará (Usted en la demanda ejecutiva puede señalar los bienes del deudor o bien solictar a un Servicio especial del Juzgado la averiguación del patrimonio, pero de todo ello se encargará su Abogado y su Procurador).
Si se me permite una recomendación: en las demandas mucho ojo con la averiguación del domicilio del deudor (en la demanda si se desconoce o existe inseguridad al respecto de este dato se puede solictar del Juzgado la averiguación del mismo conforme al art. 156 de la LEC) y con el caracter ganacial o privativo de los bienes.
Salu2 y Feliz Navidad.
gracias Patricia, todos esos pasos se han seguido. no tiene domicilio conocido ni patrimonio, se que lo tengo crudo. gracias y feliz navidad tambiem para ti y los tuyos.
Patricia, lo de pedir en ejecución de sentencia que se dicte un plazo para que el inquilino entregue las llaves del local me parece perfecto. pero, ¿ Qué pasa si dentro del local hay enseres del arrendatario?
¿ Qué se puede hacer para que el propietario pueda deshacerse de esos objetos sin temer reclamaciones posteriores del arrendatario ?
En la ejecución de Sentencia se prevé por el Abogado esa posibilidad, te trascribo lo que yo pedí al respecto en el ultimo caso de desahucio:
....
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan, los admita, tenga por promovida DEMANDA EJECUTIVA correspondiente a la Sentencia firme .... contra .......
Conforme a lo prevenido en el art. 703 de la LEC se ordenen a los demandados rebeldes a que en un término prudencial que esta parte estima pudiera ser de 9 días desaloje el local objeto del procedimiento retirando los bienes de su propiedad con apercibimiento que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento sin mas tramite, solicitando en ese caso se autorice la intervención de cerrajero para que proceda al descerrajamiento de la puerta y cambio de cerradura con entrega de las llaves a la propietaria del local, considerándose bienes abandonados aquellos que perteneciendo a los condenados no los hubieren retirado en plazo.
Igualmente se ruega al Juzgado que en el acto del requerimiento se advierta al condenado que de apreciarse desperfectos en el inmueble objeto del procedimiento originados por él o algún otro ocupante, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del responsable para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán a petición de esta parte.
....
Y el Juzgado ha admitido todo lo solicitado.
Salu2
Bebo, de verdad que no soy un fenomeno (aunque me encantaría, jajajaja), soy un Abogado que debe saber este tipo de cosas, es mi obligación profesional y para eso me pagan.
De todas maneras muchas gracias.
Feliz Navidad.
PatriciaT:
En primer lugar te agradezco tu respuesta y de verdad que no sé cómo mostrarte mi agradecimiento por las molestias que te tomas en responder a los foreros .
Permíteme ahora que abuse , una vez más, de tu generosidad y dame por favor tu opinión profesional a la historia que sigue.
Voy a contarte lo que viví en un deshaucio ya hace unos años en cierta ciudad.
Fue el Juzgado (secretario, oficial....) acompañado de la policía municipal ( un verdadero ejército).
El propietario llevó a un cerrajero para abrir la puerta. Dentro había unos aparatos muy pero que muy pesados ( era un gimnnasio).
Pues bien, el propietario tuvo que contratar a unos operarios y un camión , estando obligado a transladar los bienes del deshauciado al depósito municipal.
El trato fue humillante; nunca lo olvidaré. Los munipas desde luego no echaron una mano para nada, por si acaso se manchaban las manos ( había una revista porno tirada en el suelo , la cogieron y se estuvieron cachondeando con ella todo el rato; se montaron en los aparatos comportándose peor que críos; en fin de vergüenza ajena).
Mientras tanto , los " Sres." del juzgado hostigaban al propietario ( un pobre señor mayor) para que acelerase el deshalojo, amenazándole con suspender el lanzamiento sino terminaban inmediatamente. Con todo éste jaleo,al propietario se le vino una máquina encima y por poco se mata.
Siempre me ha quedado la duda de si todo aquel procedimiento fue correcto: ¿ Por qué tuvo el propietario que contratar a unos operarios y a un camión?; ¿ No tendría que haberse ocupado de ésto el Juzgado o en su defecto el inquilino o el interesado en el embargo de esos bienes? ( Parece ser que algún acreedor había instado el embargo de esos aparatos).
Si los Sres. ya mencionados(inquilino, acreedor-embargador) no se molestaron en su momento en retirarlos del local, ¿ no deberían haberse quedado esos bienes en el inmueble en calidad de abandonados, liberando en cualquier caso al propietario de la obligación de transladarlos a su costa al depósito municipal?
Patricia T , ruego me des tu opinión profesional sobre esto , me corroe la curiosidad. Gracias por tus atenciones
Lo que cuentas bebo es triste pero como ya te he comentado el Abogado en el escrito de demanda ejecutiva (demanda de ejecución de la sentencia firme de desahucio) podía haber previsto la solución al desalojo de los objetos que había en el interior del local, máxime tenindo en cuenta que se trataba de aparatos de gimnasio.
La actuación de la Policia en cuanto a su comportamiento nefasta, de verguenza, pero la Policia no se encarga del desalojo pues no es su tarea. Posiblemente otro gallo hubiera cantado respecto de su comportamiento vergonzoso si el propietario hubiera sido una persona mas joven y les hubiera llamado la atención.
El comportamiento del personal del Juzgado tambien nefasto, las amenazas vacias de fuerza legal porque no tienen capacidad de suspender el lanzamiento ordenado por un Juez, por muy lento que sea el desalojo cuando no existe mala fe del propietario en la gestión del mismo.
El procedimiento en mi opinión fué erroneo, se debia haber solicitado en ejecución de Sentencia que el inquilino fuera quien hubiera procedido al desalojo de los objetos del local y en su defecto considerarse abandonados por éste con todas sus consecuencias.
Si aparacen acreedores que reclaman los aparatos por estar embargados serían quienes deberían haberselos llevado conforme a Sentencia judicial y a su costa.
El Juzgado no desaloja bienes en estos casos y la Policia tampoco.
Evidentemente al personal del Juzgado y a la Policia se les puede denunciar por su comportamiento pero en el caso concreto de denunciar a personal de la Policia hay que tener unas espaldas muy anchas y un caracter férreo porque se reciben muchas presiones por el cuerpo en cuestión en algunas ocasiones, con esto no quiero decir que no haya que denunciar los abusos sino que hay que hacerlo asumiendo las presiones que el demandante va a poder recibir. Esto lo digo no por experiencia propia, la verdad es que yo en el trato nunca he tenido problemas y el personal me ha parecido muy amable pero me cuentan a veces cada historia al respecto que es para poner el grito en el cielo y abrir expedientes disciplinarios con peticiones de sanción duras, duras y duras, hasta la solicitud de expulsión.
Salu2