Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
24/05/2006 11:25
Bien enumerados los pronunciamientos y disposiciones legales por parte de ambos foristas, pero creo que existe una tercera posibilidad no despreciable y un supuesto fáctico. Se entiende que si ha dejado de pagar el demandado, se le podrán interponer dos acciones acumuladas, reclamación de rentas debidas y desahucio por falta de pago, con el supuesto presumido en este caso por James Bond de que se podría enervar y en su caso continuar el arrendatario en posesión de la vivienda, pero asímismo se ejercita subsidiariamente para éste caso la extinción del plazo contractual, exclusivamente para evitar la prosecución del arrendamiento por haberse enervado. De no ejercitarse la acción de juicio de desahucio por falta de pago y hacerla exclusivamente de reclamación de cantidad y extinción del plazo contractual, posiblemente dependerá de la cantidad reclamada el declarativo a interponer, ya que la independencia de las cantidades reclamadas para interponer el juicio verbal de desahucio se produce cuando se por acción de desahucio no por extinción del contrato. Salvo mejor opinión.
23/05/2006 17:35
Tienes razón Catón, aunque hay que tener en cuenta que la enervación como bien dices carece de sentido, dado que la conclusión del contrato lo será por expiración del plazo, y por tanto la deuda que queda será líquida y vencida, dado que no devengarán más, por tanto se pedirá en la misma demanda la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por expiración del plazo y la reclamación de las rentas debidas y vencidas hasta el momento en el que se considere ha concluido el contrato. Por tanto según entiendo yo, las acciones a acumular son por un lado la de desahucio por expiración de plazo y por otro la reclamación dineraria simple de deuda líquida, vencida y exigible.
23/05/2006 16:20
No estoy de acuerdo con James Bond, la acumulacion de acciones es viable en el proceso de desahucio en virtud, de lo dispuesto en los arts. 71 y sgs L.E.C.

Si bien es cierto, que sería necesario referenciar la posibilidad de la enervación, ante la acción de la falta de pago de rentas; esta enevación sería inútil, en tanto en cuanto que subsistiría la acción por expiración de término convencional, por la que se podrá recobrar la posesión.

Acumular las dos acciones tiene varias ventajas:

1) Desde el punto de vista procesal, facilita la pretensión, pues deja sin posibilidades de defensa a la otra parte.

2) Así mismo, el reconocimiento de la deuda en sentencia, faculta a iniciar un proceso ejecutivo,durante un plazo de cinco años en el supuesto de que el deudor " viniese a mejor fortuna".

3) Desde un punto de vista de derecho tributario el acreedor podrá probar ante la Admon. Tributaria que no cobró dicha deuda, como consecuencia del incumplimento contractual, y que por tanto no está defraudando a la Hacienda Pública .

4) Finalmente la cuantía del proceso será la de la deuda en concepto de impago de rentas.

Salvo mejor criterio.
19/05/2006 18:57
Creo que si. El legislador no ha previsto las dos a la vez en el proceso de Desahucio, en cualquier caso siempre es mejor que se pueda conseguir un resultado final estimatorio por mas de una razón que por una sola. De todas formas en la demanda habrá que establecer bien clara la diferencia de fundamentación entre una y otra y en el suplico hacerlo ver, en cualquier caso habrá que tener en cuenta que la enervación en el caso de la expiración no existe, por tanto sería conveniente estudiar la posibilidad de presentarla tan solo por la expiración de plazo, así evitariamos la posibilidad de la enervación.
Desahucio
18/05/2006 12:21
¿Puede instrse una demanda de deshaucio ejercitando dos acciones: la de falta de pago de rentas y la de expiración del plazo?