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Desahucio

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
31/05/2006 17:16
Disculpa, ya he visto que firmas como JOSE María
31/05/2006 17:35
gracias catón, tú también debes tener tablas hombre!!!!

la verdad es que yo siempre he pensado que una cosa es la LEC y otra es la práctica, por tanto, me atrevería a decir que incluso dependiendo del juzgado al que me dirijo, voy de un modo o de otro, puesto que aquí cada juez se cree legislador.

un abrazo catón.
31/05/2006 21:22
Complicado es en verdad aplicar el derecho procesal adecuado, porque no se sabe que va a pasar hasta el final, si será más económico, si más tardío, es impredecible pero también hay situaciones que son claras como el sol, si interpones el desahucio sin reclamación de rentas, bien, se señala día de juicio, y enervación o ejecución o se van voluntariamente, no hay problema, ahora bien si no se acumula la reclamación de cantidad al juicio de desahucio y ésta supera la cantidad de 3000 euros ya no podrás hacerlo por el juicio verbal, tendrás que reclamar por un ordinario porque el objeto del desahucio que te permitía la acumulación y tramitarlo como el verbal ya no podrás efectuarlo, con lo cual. nueva demanda, contestación y en este caso averigua nuevo domicilio del desahuciado, contestación o no y señalar A.P. y luego el juicio, mucho tiempo. Es cuestión de estudiarlo detenidamente. Salvo otra opinión
02/06/2006 13:18
No hay inconveniente en acumular ambas acciones ( desahucio y reclamación rentas impagadas) siempre que lo reclamado no exceda de los límites del articulo 438.3.3º de la LEC. LA cuantia de la demanda vendrá determinada por el valor de la vivienda arrendada y por la suma total de las cantidades impagadas ( son dos acciones, hay qye aplicar las normas de determinación de cuantía de ambas). Evidentemente la demanda habrá que plantearla cuando el arrendatario no pueda ya enervar la acción de desahucio ( no tiene sentido plantear la demanda de desahucio si sabes que el arrendatario la va a enervar, va a ser lo primero que intente). Así se consigue por una parte, que el Juez ordene el desahucio y por otra que condene al demandado a abonar las cantidades debidas. un saludo.
09/06/2006 13:46
Debeis repasar la reforma parcial que se hizo el año 2003 en la LECn en lo que afecta al juicio de deshucio en general y respecto al art. 438.3.3ª la disposición actual reza así " La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, CON INDEPENDENCIA DE LA CANTIDAD QUE SE RECLAME".