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Desahucio

5 Comentarios
 
Desahucio
14/03/2016 21:02
Buenas noches, han notificado a mi sobrina y ahijada el desahucio con fecha 21/03. Ella y su pareja tiene contrato de alquiler vigente y están pagando con rigurosidad (el dueño es el padre de el). Por lo visto el padre no pude hacer frente a la hipoteca y le quitan el edificio. La pregunta es, al inquilino no le asiste ningún derecho? Pueden pedir algún tipo de prórroga para poder encontrar otra vivienda?
Gracias
14/03/2016 21:05
Habría que tener muchos más datos, pero si le han notificado que tienen que irse, no van a tener más remedio.
Hay una posibilidad y es que si tienen hijos pequeños en edad de escolarización puede alegar que le den una prórroga hasta que terminen las clases. Pero tendrían que ir al Juzgado y probablemente tendrán que hacerlo con abogado y procurador.
perfil jtl
14/03/2016 23:20
Si los arrendatarios están cumpliendo fielmente las obligaciones del contrato de arrendamiento y no tienen ninguna deuda pendiente con la propiedad deben hacer valer sus derechos como arrendatarios. En caso de que sea el propietario de la finca arrendada el nuevo titular deberá respetar los derechos anteriores (en este caso, el de su sobrina), hasta la finalización del contrato de arrendamiento y, en su caso, de las prórrogas al que el arrendatario pudiera tener derecho.

Quedo a su disposición para un asesoramiento más amplio en el siguiente email: jtlabogado@asesoresfonseca.es

Saludos.
15/03/2016 00:48
jtl: eso no tiene por qué ser así en todos los casos, cuidado. Por eso digo que hay que tener más datos.
Cuando el Juzgado les ha entregado la orden de lanzamiento es que tiene que estar claro.
Si por ejemplo el arrendamiento es posterior a junio del 2013 lo que cuenta el consultante es perfectamente posible. Sería un caso en el que el banco ejecuta la hipoteca, y al tratarse de un contrato posterior a junio de 2013 el inquilino no tendría la protección que le otorgaba antes el art. 14.1. según el cual el banco tenía que respetar el plazo mínimo de 5 años.
15/03/2016 11:59
Discrepo de jtl y coincido con leonjbr. Si el arrendamiento es posterior a junio de 2013, el nuevo propietario solo está vinculado por el contrato de alquiler si este está inscrito en el Registro de la Propiedad. Caso contrario de ninguna manera.
15/03/2016 13:15
Claro que si.
E incluso hay otro posibilidad: incluso si el contrato es anterior a junio del 2013 es posible que ya se hayan agotado los 5 años de duración mínimos que garantizaba el art. 14.1 en su redacción anterior. Por ejemplo es posible que el inquilino lleve en la vivienda más de 7 u 8 años (perfectamente posible).
En ese caso tampoco quedaría protegido ante la ejecución de la hipoteca.
Por eso digo que cuidado: que hacen falta más datos. Pero en principio, lo que dice el consultante es perfectamente posible.
Por eso digo que la posible "escapatoria" no la vamos a encontrar en la LAU, sino en el Código Civil, que permite al juez retrasar el lanzamiento en caso de que haya menores de por medio.