El tema es que ellos ya tenían abogado y procurador de oficio, pero la abogada en su día dijo que ella se desentendía del asunto porque ya no le competia presentar este escrito porque ya se había subastado la vivienda. Lo que ocurre es que nos hemos enterado ayer mismo que la procuradora recibia todos los escritos del Juzgado y se los pasaba a la abogada y esta no nos ha dicho ni ha hecho nada (dice que porque presentamos el escrito por nuestra cuenta, cosa que se podia y por supuesto porque ella no quería), el caso es que ahora hay 15 escritos con plazos prescritos. Por otra parte hay muchos errores en el AUTO anterior al señalamiento de lanzamiento, ya que no reconocen documentos que acreditan la situación real de mis padres. Y finalmente antes de la provicencia de señalamiento la procuradora solicito la nulidad de la notificación a efectos procesales porque como fuimos nosotros los que pedimos la suspensión del procedimiento pedía que nos fuera notificado directamente a nosotros, cosa que el juzgado le deniega por no constarle la renuncia de ella. Uffff que podemos hacer? en el colegio de abogados no les consta la renuncia de la abogada y por eso no se puede pedir otra, pero el caso es que creo que no ha hecho bien las cosas y nos ha perjudicado más que beneficiado. Muchas gracias.
Creo que lo más conveniente es un asesoramiento jurídicoo directo. Si tus padres no tienen medios suficientes, pueden solicitar abogado y procurador de oficio, lo cual, por sí mismo, puede dar lugar a la suspensión del procedimiento hasta que les sean nombrados.
Buenas noches, hoy he recibido PROVIDENCIA señalando fecha para próximo lanzamiento de la vivienda (para finales de febrero). En Julio de 2012 recibimos la primera y el lanzamiento estaba previsto para finales de septiembre de ese mismo año, pero después de hablar con el banco recibimos a mediados de septiembre una Diligencia de Ordenación en la que se nos comunicaba que se acordaba la suspensión del mismo. En Noviembre de ese mismo año (2012) presentamos escrito de suspensión en base al RD-Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios basándonos principalmente en el art. 1 (suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables) que es el caso de mis padres, ya que mi padre esta en situación de dependencia e incapacitado y mi madre tampoco está muy bien, además de haberlo acreditado tal y como dispone el art. 2.
En diciembre de ese mismo año recibimos Diligencia de Ordenación en la que se nos comunicaba que daban traslado a la parte actora por CINCO días para que manifestarán lo que a su derecho interesara y, que verificado quedaran los autos sobre la mesa del Sr. Magistrado para resolver lo procedente (literalmente).
Posteriormente en Enero del 2013 recibimos una PROVIDENCIA en la que nos solicitan que en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS HABILES acreditemos en el Juzgado y DOCUMENTALMENTE que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 1.2º del RD-Ley 27/2012 y (expongo literalmente) transcurrido tal plazo, HAYAN O NO PRESENTADO DOCUMENTO ALGUNO, dese cuenta al juzgados para acordar lo procedente…..
Y, es aquí donde tengo la duda, porque desde entonces hasta hoy que hemos recibido la Providencia de la que hablo al principio, no habíamos vuelto a saber nada. Es decir, que ni el Juzgado nos volvió a comunicar nada más, ni si estaba admitido, estimado, desestimado, etc., ni el Banco volvió a decir nada. Es más mis padres han seguido pagando la comunidad y eso que lo tendría que haber pagado el banco.
Mi pregunta es: Hay algún modelo de escrito para presentar ante el juzgado diciéndoles que su silencio nos ha causado indefensión? En definitiva QUE PODEMOS HACER? . Por favor es muy urgente, quiero ir mañana mismo al juzgado.
Muchas gracias a todos los que se interesen en este caso.