Para poder responder de forma totalmente seguro a su pregunta sería imprescindible leer el contrato y la documentación que pueda obrar en su poder.
Sin embargo puedo decirle lo siguiente:
1.- en general es posible y legal la SUSPENSION (que no la extincion) de contratos de renta antigua para poder construir un edificio nuevo con mas viviendas.
2.- aún así la LAU del 64 contempla su derecho a retornar a la vivienda que le corresponda que no puede ser menor que ciertas medidas y que sufrirá un aumento de la renta en función del coste de las obras. Pero en principio puede volver a su vivienda porque el contrato se suspende pero no se termina.
Finalmente quiero decirle que si realmente quiere defender sus derechos no va a tener más remedio que acudir a un abogado, porque estos asuntos de renta antigua son complicados y no se pueden ventilar en un foro. Necesitará ayuda profesional.
Buenos días, vivo en un piso de renta antigua desde hace 60 años. Antes era de mi marido y cuando murió yo me subrogué. Ahora el dueño de todo el edificio quiere tirarlo y hacer uno nuevo, para hacer mas viviendas. Me ha mandado un correo que me dice que ya no emitirá mas recibos de alquiler. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a algo?
Por poder puede pasar casi cualquier cosa y sí que me lo creo, por delirante que sea, pero es extremadamente irregular. Además (no sé en otras partes) aquí en la comisión no vienen los secretarios letrados, por lo que los funcionarios que la conforman no pueden de ninguna manera tomar esa decisión por un mero tema de competencia. Yo me mosquearía muchísimo.
Efectivamente si que es posible lo que dice Vmlex.
Mira: en otro orden de cosas yo veo un día sí y otro también que un simple funcionario levante embargos con una simple DIOR y se queda tan tranquilo.
Yo me creo perfectamente lo que dice Vmlex de que llegue la comisión y diga que no lanza a quien sea porque al funcionario de turno le parece que es lo mejor. Otra cosa es que se pueda ir contra ese funcionario, pero eso es lento y de dudoso resultado teniendo en cuenta la increíble descomposición y decadencia en la que, por desgracia, se encuentra España en estos momentos.
Pues dentro de unos días será aún mayor, de modo que con ese razonamiento tampoco se le podrá lanzar. En mi opinión es una prevaricación muy clara, y como tal procedería yo contra el funcionario. De la extralimitacion de funciones ya ni hablo.
Lo primero deciros que no hay nada que disculpar D. Crane, estoy encantado de que me corrijáis siempre, porque me ayuda a mejorar y superarme. A ver, estáis en lo correcto, pero puedo jurar que yo he visto al funcionario acudir a un desahucio (acudiendo 2 policías, el cerrajero y los funcionarios del juzgado) y al acceder a la vivienda encontrar a una persona mayor (el padre del desahuciado) y decir el funcionario a los agentes que no le desalojen que es una persona mayor y que se fije una nueva fecha de lanzamiento, que me indigne y dije que eso no se podía hacer y su respuesta "no vamos a sacar por la fuerza a un hombre tan mayor".
Que esto se puede hacer NO, que yo lo he visto y no estoy de acuerdo SI.
Por supuesto leonjbr, todo eso es así pero que el día del lanzamiento alguno de los funcionarios (suelen ser dos) que asisten lo aplace sobre la marcha así, porque lo dicen ellos ... pues no. De ninguna manera.
Si, yo estoy con D. Crane, creo que lleva razón, posiblemente Vmlex ha querido decir otra cosa y no lo ha expresado bien.
El fundamento para conceder una prórroga en el lanzamiento se encuentra en el art. 704.1 LEC, a cuyo tenor:
"1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga."
Pero claro: eso hay que pedirlo antes (bastante antes) del día del lanzamiento para que al Secretario le dé tiempo a tramitarlo. Una vez fijado no creo que el día antes el Secretario vaya a dar trámite a esa solicitud.
Otra posibilidad se encuentra en el art. 158.4º Cc, a cuyo tenor:
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
(...)
4) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Yo he visto alguna vez que el Juzgado le da un plazo a la familia hasta fin de curso para que los niños no pierdan clase, pero igual que antes: eso no puede pedirse el día antes.
Perdón por la deficiente redacción del anterior comentario, lo hice desde el teléfono. Retomando el tema he visto suspender lanzamientos por alteraciones del orden, dirección equivocada, falta de cerrajero o que este no pudo (increíble pero cierto) abrir la puerta es decir MOTIVOS OBJETIVOS que lo imposibilitaban. Que uno de los funcionarios que asisten pueda hacerlo no existiendo estos, porque a él le da la gana ... ni lo he visto jamás ni conozco normativa que lo permita. Otra cuestión es que el juez pueda conceder una prorroga, pero eso es muuuuuyyyyy distinto.
Disculpame Vmlex, ¿Que el funcionario que va al deshaucio puede darle un plazo si a él le parece?¿En base a qué normativa? He estado en un montón de deshaucios por impago y he visto aplazar lanzamientos, pero siempre por imposibilidad de realizarlo (porque no se presentó el cerrajero, por ejemplo). Primera noticia que tengo de que lo s funcionarios que van al.lanzamiento puedan «dar una prórroga» ... porque les apetece a ellos.
Todo depende del funcionario que vaya al desahucio, pero no te darán mas de 5 días.
La mayoría no dan plazos (yo opino que no se deben dar plazos), pues desde que empezase el procedimiento ¿no has tenido tiempo para buscar algo o no has buscado porque no has querido?, por eso todo depende del funcionario que vaya y de la parte que vaya a desahuciar, si piensa que de verdad no has podido buscar algo te dejaran unos días, si has tenido tiempo yo soy de la opinión de no dar tiempo y todas las cosas que haya en la vivienda se consideraran abandonadas y no podrás volver a por ellas.
Buenas tardes tengo fecha de desaucio para mañana y no tengo donde ir , todas mis pertenencias estan en la vivienda y tengo un hijo , nos hecharan o puede haber una proroga
Es una situación un tanto compleja como para dar respuesta por esta vía, pues habría que conocer tanto la demanda como la Sentencia. Sin perjuicio de lo indicado, me resulta un tanto extraño que le reclamara el mes de noviembre en la demanda.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, soy arrendatario de una nave, le debia 3.600 € al arrendador por culpa de unos clientes que no me pagan, el arrendador me denunció reclamandome los 3.600 € hasta noviembre incluido, antes del juicio le pague 2.500 € en efectivo, quedando por pagar 1.100 € que le dije que iba a recibir un pago en diciembre y liquidariamos todo, poniendome al corriente, el arrendador me dijo que no me preocupara que iba a retirar el juicio, que no fuera porque hablaria con su abogado para retirar la denuncia, mi sorpresa es que me acaba de llegar del juzgado que tengo que dejar la nave el dia 30 de este mes, y me reclaman ahora 9.000 €, puedo parar el desaucio presentando que solo le debo 1.100 € de los 3.600 € que me reclamaba él?, un saludo y perdonen las molestias