El problema que se me plantea es averiguar si estoy en el camino correcto. Verán, presenté demanda de desahucio y reclamación de rentas pendientes estando los inquilinos en mi vivienda alquilada.
Tras la demanda entregaron las llaves.
Ahora sólo reclamo las deudas.
Mi duda: sigo con la demanda u obedezco a la LEC cuando dice que para reclamación de cantidades de arrendamientos el procedimiento ha de ir por el juicio ordinario?
Me tengo que desistir o renunciar al lanzamiento al no ser algo ya efectivo?
Gracias.
Hola. La respuesta a su pregunta es SI, debe usted poner en conocimiento del Juzgado su voluntad de desistir en el alzamiento puesto que los demandados ya han abandonado su propiedad.
Así su demanda se sutanciará según los trámites del Juicio Ordinario.
gracias por su colaboración Jan, pero...sigo sin entenderlo...de modo que el arrendador se gasta el dinero en reclamar sus rentas, pide el lanzamiento también, el día antes de la vista me entregan las llaves y todo es papel mojado...y me tengo que ir a un ordinario con nuevos gastos de letrado y procurador y demanda nueva...
bufff...
me cuesta creerlo pero como letrado joven...seguiré estudiando el asunto.
gracias
Mis conocimientos sobre la materia son aún muy limitados, pero me gustaría apuntar una cosa. Para aquellos casos de reclamación de cantidades, ¿No sería más conveniente acudir a un proceso monitorio o a uno cambiario que es mucho más rápido que un ordinario?
Cuando te entragaron las llaves, le hiciste firmar un documento como que te las habian entregado?
has cambiado la cerradura de la puerta?
Si las respuestas a estas dos preguntas son no, sigue el camino que has empezado.
Si no has cambiado la cerradura y te firmaron ese referido documento, entonces deberias notificarlo en el juzgado, pero sigue con tu demanda por cantidades adeudadas.
Si has cambiado la cerradura y te han firmado el documento, notifica la entraga de llaves y deja seguir transcurrir tu demanda.
Cuando presentaste la demanda, habias antes requerido con dos meses de antelacion mediante medio fehaciente las cantidades adeudadas? de ser así, estate tranquilo, vas por el buen camino.
Hola. En el caso de reclamación de rentas vencidas y exigibles no se puede instar un proceso monitorio, puesto que el seguimiento de un asunto por uno u otro cauce procesal viene determinado, y así lo establece la LEC, por la materia y la cuantía,siendo la primera preferente respecto de la segunda.
Así, a tenor de lo dispuesto en el art 259.1.6º:
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Para el lute:
No es necesario que usted redacte una nueva demanda.Sólo comunique al Juzgado su intención de renunciar a la pretensión del deshaucio.Así,la pretensión de reclamación de rentas seguirá vigente.
Gracias Jan por tu respuesta, pero sin ánimo de ser reiterativo, en el art. 812 LEC establece que se podrá acudir al monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, siempre que no supere la cuantía de 30.000 euros. En consecuencia, considero que la reclamación de rentas (inferiores a esa cuantía claro) se podría ventilar por este procedimiento que es más rápido y mucho menos costoso que un ordinario. Yo creo que los clientes agradecerían mucho estas ventajas, no?
Hola Estudiante. El art 248.3 establece: " Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía( Vg. art 812 LEC) SOLO SE APLICARÁN EN DEFECTO DE NORMA POR LA RAZÓN DE LA MATERIA".
Sigue así, Estudiante, sin conformarte con la primera respuesta que alguién te de.Eso demuestra inteligencia y ganas de aprender.
e-Estudiante, aún con todo, lo más importante del monitorio es que la deuda esté reconocida con la firma del deudor en documento, independientemente de cómo sea éste. Es decir, un documento en el que el deudor reconozca la deuda. En el cto. de arrendamiento el deudor (arrendatario inicialmente), se compromete a pagar. El hecho de que no lo haga no creo yo que sea un reconocimiento en documento. Aportarías al monitorio el contrato de arrendamiento diciendo que no se ha hecho efectivo? No lo veo claro.
Salvo mejor opinión.
Personalmente presenté un monitorio que me fue aceptado a trámite. Además de ello me permito incluir un texto extractado de una web de información jurídica al ciudadano del Ministerio de Justicia:
"En caso de que solamente se pretenda reclamar las cantidades debidas y no pagadas, pero sin pretender la resolución del contrato, el procedimiento judicial aplicable dependerá de las cantidades a reclamar: si éstas no superiores a 3.000 Euros, se tramitará por el cauce procesal del juicio verbal, pero si esta cantidad es superior, el procedimiento aplicable será el ordinario (ha de tenerse en cuenta que se viene admitiendo en la práctica, por parte de algunos Juzgados, la reclamación mediante un proceso monitorio de cantidades impagadas por el arrendatario si el valor de la cantidad reclamada no supera los 30.000 Euros)."
En cuanto a la argumentación de el lute creo que no debe ser totalmente correcta puesto que por el procedimiento monitorio sí se reclaman cantidades adeudadas por alquiler de maquinaria o, por ejemplo, recibos impagados de alguna compañía telefónica que aún menos llevan un reconocimiento de deuda por parte del deudor.
Yo tampoco acabo de ver claro pero lo cierto es, que, al menos en determinados juzgados, se admite el procedimiento monitorio para reclamación de rentas derivadas de arrendamientos urbanos.
Hola. Estoy totalmente de acuerdo con los expresado por el forista Arturo en su últmo post( Vg. En caso de que la renta se deba ingresar en un nº de cuenta bancaria proporcionado por el arrendador, la falta de pago que conste en el extracto bancario serviría como documento en un monitorio)
Respecto al extracto reseñado por el forista Arturo, creo que supondría una modificación del art 250.1.1º de la LEC. Investigaré a fondo el asunto.
Por último, no dudo que en los Juzgados de su ciudad admitan procedimientos monitorios para supuestos como el plantado por el forista El lute, pero creo que se trata de una excepción a la generalidad.
Planteé el monitorio porque me llegaron referencias de otros juzgados en los que al parecer habían sido aceptados procedimientos monitorios. Seguramente no serán muchos pero más de uno sí. Coincido con Jan en la interpretación que hace de la legislación pero al parecer en la práctica no siempre es así, (está claro que eso no es anormal pero...).
En cuanto al texto extractado del la web de justicia indico a continuación cual es: http://www.justicia.es/servlet/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/FichaFaq&idTematica=1069415609904&idFaq=1069420652236
Hola. Si os sirve de ayuda, a mi me consta de que se ventilen reclamaciones de rentas por el procedimiento monitorio; podría incluso facilitar cierta jurisprudencia sobre el tema. Quizás no sea el procedimiento normal que se siga, pero creo que nada impide esa posibilidad si atendemos al contenido del art. 812 LEC (reclamación de deudas exigibles y vencidas). Además, en el supuesto que se iniciara un moniotorio y tras el correspondiente requirimiento de pago, si el deudor se opone al mismo, se seguirá los trámites del procedimiento ordinario. Así que en mi opinión, considero que es totalmente lícito ventilarlo por un monitorio. Saludos.