En un juicio de desahucio con reclamación de rentas, se ha entregado las llaves al dueño unos 20 días antes de la celebración del juicio. La falta de pago está acreditada, se ha conseguido una de los fines del pleito: la recuperación de la posesión pero, ¿procede la sentencia de desahucio y condena del pago de rentas, intereses y costas?
En concreto el documento que se ha firmado se dice que ambas partes, en el día de hoy están de acuerdo en formalizar el presente contrato de resolución contractual en base a las siguientes estipulaciones:Las partes dan por resuelto a partir de la fecha, el contrato de arredamiento haciendo entrega en este acto la arrendataria de las llaves de la propiedad.
Respecto del desahucio, no procede sentencia de resolución contractual por satisfacción extraprocesal del objeto (art. 22 LEC). Las costas de esto también pueden ser discutidas. Debe continuar el juicio por la reclamación de cantidad, intereses y costas.
Para ABQ: por qué dices que el tema de las costas es discutible? He visto que cuando se trata de prestaciones periódicas como es el caso del pago de rentas mensuales,no es necesario hacer requerimiento previo. Imagino que si hay requerimiento previo, las costas se impondrían sin duda. Un saludo.
Hola GMC, digo que las costas son discutibles porque no tenía clara su imposición, ya que si hay satisfacción extraprocesal pudiera entenderse que las partes han resuelto esa acción en su totalidad y no hay un vencimiento. En mi opinión, no obstatne, debería haber costas, pero como no lo tengo claro no me atrevía a decirlo.
Gracias a todos por vuestras opiniones. Ahora me surge una duda en relación a la fianza, la deuda actual es de 13760 euros y la fianza en su momento fue de 1500 euros. Pues bien, en ese documento de resolución de contrato se dice: no procederá la devolución de la fianza hasta transcurridos 15 días (que ya han pasado) y siempre y cuando se compruebe que no existe deuda por agua, luz, basura. Y en el contrato se dice que la fianza habrá de ser reintegrada a la arrendataria al término del contrato por la causa o motivo que fuere una vez satisfechos los eventuales gastos, deterioros y falta que hubieran podido producirse, salvo que existiera obligación o responsabilidad legal por parte de la arrendataria. La pregunta es ¿puede alegar compnesación de los 1.500 de fianza? o por el contrario como hay obligación pendiente que es el pago de las rentas, no podrá alegarla?? Gracias a todos
Realmente lo que se ha producido es una allanamiento del demandado, a pesar de que se diga que las partes dan por resuelto a partir de la fecha el contrato haciendo entrega la arrendataria en este acto de las llaves del local. ¿qué opinan?