Coincido con Legil, en cuanto a las costas, la comunicación previa no influye, el criterio es el vencimiento: si según el contrato debe pagar los suministros, y no los paga, le condenarán en costas tanto si consigna y enerva como si no.
depende de si el contrato de alquiler los equipara a renta.
Siempre es deseable una notificación previa, para evitar demoras y gastos judiciales, pero si su objetivo es el proceso de desahucio, no es obligatoria, aunque el inquilino tiene la posibilidad de enervarlo.
Desahucio y reclamación cantidades debidas por suministros
Buenas tardes
Si un inquilino debe varios recibos de suministros de agua y luz no siendo el titular de los contratos pero si el obligado al pago ,¿se debe enviar una notificación previa comunicando las deudas o se puede iniciar el proceso de desahucio sin hacerlo? También saber si hay comunicación previa afectaria para que pueda o no, ser condenado a costas.Gracias