Sobre la Tasación de Costas, se establece en el Art 244 de la LECivil, que 1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. 2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
Por lo dicho, aprobada la Tasación no procede su ampliación (queda la vía civil ordinaria); además para que las costas que presentes, puedan reclamarse en la Ejecución, primero deben aprobarse.
Desahucio y presentar tasacion de costas antes del lanzamiento
Tengo ya el decreto de desahucio, pero me han puesto el lanzamiento para dentro de 5 meses. Voy a presentar demanda ejecutiva por las cantidades reconocidas en el decreto, y cuando llegue el lanazamiento ampliarla porque temo que el demandado se deshaga de sus bienes. ¿es muy descabellado al TIEMPO de presentar la Demanada ejecutiva por las rentas reconocidas en el decreto de finalizacion del procedimiento, aprovechar y presentar una tasacion de costas de lo actuado hasta ese momento y ampliarla tras el lanzamiento?