Estimados foreros:
Sabéis si hay algún problema (procesal) en pedir en la Demanda de desahucio por falta de pago, la ejecución del aval??
Muchas gracias
Hola Antton G. Antes de interponer la Demanda solicite la ejecución del Aval.Si el Aval no es ejecutado por causas NO imputables a usted, inste Demanda de desahucio por falta de pago dirigida contra el Arrendatario y el Avalista.
y alguien me podría decir el procedimiento habitual para ejecutar el aval?? Es decir, me dirijo primero al Banco? o directamente una demanda ejecutiva???? Gracias
Hola Antton G. Dirigase al Banco con el contrato de Arrendamiento, el Aval,el requerimiento de pago al arrendatario(si lo tiene) y los recibos impagados.
Muchisimas Gracias Jan. Como me urgía me he presentado en una de las sucursulales de la entidad y así me lo han indicado.
El único problema que ahora me queda por resolver será el de desahucio. El hecho que consiga ejecutar el aval, es incoveniente para iniciar la demanda de desahucio por FALTA DE PAGO??
Te reitero mi agradecimiento
Hola Antton G. Sí usted insta la ejecución del aval y el Banco le paga lo debido, usted NO podrá instar demanda de resolución de contrato por falta de pago.
Hola Antonn G. Imagine que en el contrato No se hubiese pactado la exigencia de un aval y que su arrendatario le debiese 3 meses de renta. usted procedería a notificar al Arrendatario que le pagase las rentas so penna de ejercer acción judiciales. Si su arrendatrio le pagase al recibir la notificación,Usted,evidentemente, NO podría instar el dshaucio pues la causa que motivaría el mismo desaparece con el pago de las rentas.
Pues en su caso es igual. Al ejecutar el Aval y cobrar las rentas desaparece el motivo de deshaucio.
Hola y gracias de antemano por vuestras respuestas.
Tengo claro que si ejecuto el aval no puedo demandar por desahucio ya que el arrendatario cumple con el pago.
Pero dudo en si por el hecho de tener un aval y no ejecutarlo, podría entender un juez que no hay causa de desahucio ya que tendría la posibilidad de cobrar y por lo tanto desestimase la demanda.
Por último me gustaría saber como actuais en estos casos, arrendatario que no paga y teneis aval.
Alfilvigo, vaya por delante que no soy profesional de la abogacía. Acabo de verme en el mismo caso que usted plantea y, al no ser el aval a primer requerimiento, había diversidad de opiniones, unas decían que sería necesaria una sentencia judicial condenatoria para ejecutarlo, otras que no. No obstante, como lo que interesaba era el desahucio, interpusimos demanda sin intentar ejecutarlo, ahora bien, en ningún momento del juicio se mencionó la existencia de dicho aval. Mi abogada comentó que existía jurisprudencia contradictoria en cuanto a la cuestión que usted plantea.
Ahora, en cuanto la sentencia sea firme y se produzca el desahucio, intentaremos la ejecución del aval.