El problema que se me plantea es averiguar si estoy en el camino correcto. Verán, presenté demanda de desahucio y reclamación de rentas pendientes estando los inquilinos en mi vivienda alquilada.
Tras la demanda entregaron las llaves.
Ahora sólo reclamo las deudas.
Mi duda: sigo con la demanda u obedezco a la LEC cuando dice que para reclamación de cantidades de arrendamientos el procedimiento ha de ir por el juicio ordinario?
Me tengo que desistir o renunciar al lanzamiento al no ser algo ya efectivo?
Gracias.