Os voy a exponer mi asunto a ver si alguien puede darme una orientación o si mis ideas son correctas: tengo un cliente q en el año 1970 convino contrato de arrendamiento verbal con el propietario de la vivienda. Acaba de recibir un burofax por el cual el propietario le indica q "han quedado cumplidas con exceso las prórrogas legales establecidas en el art. 57 LAU'64 por lo q deberá a partir del 31 de diciembre de 07 quedará rescindido el contrato de arrendamiento debiendo dejar libre la misma durante el mes de enero de 08". Pues bien, una vez consultado el art. 57 LAU'64 (norma q no he trabajado nunca y q me es totalmente novedosa) me encuntro con q existe una prórroga forzosa para q deber soportar el arrendador, a parte de q mi cliente no está incurso en ninguna de las excepciones a la prórroga q recoge el art. 62 LAU'64 ni tamp existe ninguna causa para resolver el arrendamiento. Mi pregunta es: los supuestos recogidos como excepciones a la prórroga y causas de resolución son supuestos tasados?. Es posible q el propietario únicamente esgrima sin más q el contrato ha quedado rescindido sin alegar motivo o alguno o sería obligatorio q expresara el motivo?. Es obligatorio q el inquilino responda a tal comunicación y de serlo en q plazo?. Muchas gracias por vuestra ayuda, pq este tema de alquileres de renta antigua me pilla totalmente descolocado. Un saludo a tod@s.
Perdonad q vuelva a abusar de vuestra confianza y conocimientos. Sólo era para decir q por lo q he visto, siendo el contrato verbal anterior al 9 de mayo de 1985 resulta íntegramente aplicable la LAU'64, es así o estoy equivocado?. Mi cliente no recuerda por cuánto tiempo se pactó el arrendamiento pq lo hicieron de palabra y luego se fue prorrogándose en el tiempo hasta el día de hoy, tiene ésto algo q ver para q la propiedad pueda rescindir el contrato unilateralmente habiendo cumplido el inquilino con todas sus obligaciones?. Siento insistiros tanto, pero la verdad es q cuanto más vueltas le doy al tema, más dudas me surge. Gracias!
Hola pasante. En principio, si como dices NO hay causa de resolución(art 114 y 118 LAU 1964), si tampoco hay problemas de subrogaciones( si caben, si no cabe, si se notificó en plazo..), ni causa alegada por el arrendador para denegar la prórroga forzosa(arts 62 a 69 y 78 a 86 LAU 1964) y, además, el arrendatario NO se ha opuesto a la actualización de la renta, tu cliente puede estar tranquilo.
El contrato, aún verbal, es válido y dada la fecha del mismo se haya sometido a la prórroga forzosa del art 57(el cual es, además, imperativo).
Jan, muchas gracias por tu tiempo y por tu información. Según he comprobado no hay causa de resolución ni tampoco para denegar la prórroga. Igualmente, tamp hay problemas de subrogaciones, el inquilino es el mismo desde q comenzó el arrendamiento al igual q el propietario, q tamb es la misma persona. Respecto a no oponerse a la actualización de la renta, nunca se ha notificado nada al respecto a mis clientes, el propietario únicamente ha ido subiendo la renta cada año según conveniencia y mi cliente la ha aceptado y pagado. Pero jamás se le ha notificado de forma fehaciente aumento alguno ni actualización, todo se ha regido por el acuerdo verbal de las partes. ¿Crees q puede haber algún problema con este tema, por no haberse actualizado la renta correctamente?. Yo imagino q no puesto q las dos partes han convenido q fuera de esta forma y no ha habido nunca notificación fehaciente al respecto. Muchas gracias de nuevo!
Hola pasante. Coincido en que tu cliente NO va a tener problemas con la actualización de la renta,pues aunque el arrendador NO la actualiza correctamente ni cumple con los requisitos que exige la LAU 1964(notificación), tu cliente siempre ha aceptado esas actualizaciones.
Para tranquilidad de tu cliente yo miraría, además, si alguna vez el arrendador les ha requerido para el pago del IBI o si se han realizado obras de conservación y el arrendador las ha repercutido a tus clientes y éstos las están pagando o ya las han pagado. Te lo digo porque si el Arrendador acude a un abogado éste, aparte de mirar todo lo que hemos hablado(prorrogas,actualización, causa de denegación..) estudiará la posibilidad del deshaucio por la vía del impago del IBI o de las obras, o al menos yo lo haría si el Arrendador fuese mi cliente.
De nuevo mil gracias por todo tu interés. Decirte q jamás el dueño le ha reclamado ni verbal ni formalmente el pago del IBI, por lo q tamp debería haber problemas de reclamaciones en este sentido, salvo q a partir de ahora decida repercutírselo, con lo cual le diría a mi cliente q lo abonara pq sino cabría la posibilidad de desahucio por impago, es así?. En cuanto a las obras y reformas q se han realizado en la vivienda a lo largo de los años, han sido consentidas por el dueño y sufragadas por mi cliente, con lo cual tamp le veo problemas en este sentido.
Y abusando una vez más de tu confianza: ¿habría posibilidad de solicitar una indemnización al dueño para el caso de q el inquilino deje libre la vivienda de motu propio? ¿hay algún respaldo legal para solicitar este tipo de indemnización?. Un millón de gracias por despejar todas mis dudas!.
Hola pasante. Para no tener experiencia en contratos de renta antigua hay que reconocer que este caso lo estas llevando muy bien. Has recabado todos los datos necesarios y estudiado después la normativa aplicable, haciendo las preguntas adecuadas a las dudas que te surgen. Tu cliente tiene suerte de tenerte como abogado.
Volviendo al tema que nos ocupa si el Arrendador pretende ahora o en un futuro reclamar el IBI habría que ver qué periodo del mismo intenta repercutir(el último año, los 3 años anteriores, desde 1995..) y la forma en que lo haga. Por lo tanto, no te preocupes por ello de momento.
En lo referente a las obras realizadas si tu cliente las ha pagado TAMPOCO tendrá problemas en ese sentido.
Finalmente, y en cuanto a "¿habría posibilidad de solicitar una indemnización al dueño para el caso de q el inquilino deje libre la vivienda de motu propio? ¿hay algún respaldo legal para solicitar este tipo de indemnización?. En este caso la respuesta es NO. Si tu cliente DECIDE rescindir el contrato UNILATERALMENTE NO tendrá derecho a indemnización algua, SALVO que se haya visto obligado a rescindir el contrato por alguna de las causas que establece el art 115 LAU 1964 en cuyo caso la indemnización sería la establecida en el art 116, aunque ya te advierto que dicho precepto ha sido interpretado por el TS de forma muy poco favorable para el arrendatario.
Si tienes alguna duda más expónla y trataré de resolvértela.
Muchas gracias de nuevo por la atención q prestas! Y tamb gracias por los cumplidos, procuro estudiar lo máximo posible y más en este tema q como te he dicho no controlaba nada de nada pq es la 1ª vez q me entra un asunto relativo a renta antigua, por lo q requería un plus de estudio y esfuerzo para no dejar ningún cabo suelto, pero claro, al no controlar pues me surgen dudas de interpretación y aplicación, dudas q gracias a ti las estoy solucionando. Si tengo alguna más ya sé q estarás por ahí. Mil gracias!.