Teniendo un piso okupado y habiendo iniciado el desahucio por via civil y por la via penal (usurpación). Por lo visto el okupa tiene cierta solvencia, raro pero es así.
Que pasa con el proceso civil si el proceso penal va más rápido y desaloja al okupa una vez iniciado de pleno el civil?
El proceso civil deja de tener finalida ya que el piso está desalojado? y que pasa con las costas del civil ya que este ya está desalojado?
En el proceloso y oscuro foro de arrendamientos están los siniestros dominios del forero Leonjbr, donde el común de los mortales no osa adentrarse. Yo me atrevo a anticiparle que:
El proceso más atrasado decaerá por carencia sobrevenida de objeto o de interés.
Art. 22 LEC: "Artículo 22 Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas."
En principio no habrá condena en costas, y menos si acredita usted que la pretensión satisfecha en el otro proceso tenía el mismo objeto que en el que se archiva.
Pero... no acabo de compartir la táctica de iniciar dos procesos a la vez: ha abierto usted la puerta a que le planteen en cualquiera de ellos una excepción de litispendencia, o bien a que le aleguen cuestión compleja en el de desahucio y le remitan a un declarativo. Yo le sugiero que lo consulte con su abogado.
Me refiero a las costas del okupa del proceso civil. Es decir, me ocupan un piso, iniciamos dos procesos el civl y el penal. El civil va rápido (cosa rara) y se admite la demanda y notifica etc... El penal (usurpación) despierta y aplica medida cautelar de desalojo.
¿Que pasa con las costas del civil? Es decir el ocupa ha de pagar costas?
En teoría no, tal como expone el texto legal que le he copiado, pero note que ello requiere el acuerdo de la partes; entiendo que a falta de acuerdo la teoría dicta que seguirá el juicio hasta su final, con condena al litigante vencido. Pero hay que examinar la actitud del juzgado ante una falta de objeto manifiesta.
Como le aconsejó Grisolía, pase usted la consulta al foro de arrendamientos.