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Desahucio sorpresa

6 Comentarios
 
23/01/2008 21:23
Gracias otra vez Jan por dedicarme tu tiempo. Ya me voy enterando, aunque no es facil para un profano. Este hombre insiste en que su supuesta necesidad le bastaría en un juicio y sigue pretendiendo que firme un compromiso para irme en 2 meses. O está muy confundido o cree que soy tonto porque aunque tenga derecho, yo sólo creeré a un juez, y cualquiera sabe que si se mete en juicios puede tardar un año o más... En fin, ya iré contando lo que vaya surgiendo.

Para macacaji, si se trata de piso compartido o de temporada, supongo que el caso es diferente, pero las intenciones creo que son las mismas.

Un saludo.
perfil Jan
22/01/2008 21:00
Hola Garper. Si en el contrato NO se excluyó la aplicación de la prórroga forzosa habría que examinarlo para determinar si, del conjunto del clausulado, puede deducirse la voluntad implícita de las partes de someterse a la misma.

Si su contrato estuviese sometido a prórroga forzosa NO sería de aplicación la Disps. Transitoria Primera LAU 1994.

Si su contrato NO estuviese sometido a prórroga forzosa habría que saber si el mismo se halla en prórroga convencional( la pactada por las partes) o en tácita reconducción del CC. Respecto a ésta última indicarle que al FIJARSE LA RENTA de forma ANUAL en el contrato, la duración, en caso de estar en tácita reconducción del CC, sería ANUAL.

Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2008 02:40
He querido decir que lo alquilar a currantes por 1000e al mes en temporada baja o semibaja.
22/01/2008 02:37
En Marbella hay una costumbre muy generalizada que consiste en alquilar durante otoño, invierno yparte dela primavera el piso a currantes a un precio nada bajo (1.000e) como piso compartido. Cuando llega el verano, el propietario se presenta y le dice a los chicos que se lo tienen que dejar libre porque lo va a vender, que le ha salido un buen comprador y que por favor, se vayan. Los currantes y currantas se buscan a toda prisa otra cosa (si pueden) y el casero, en lugar de venderlo, se dedica a alquilarlo a veraneantes por semanas (900e) o quincenas (1.500e). Mucho ojo
22/01/2008 00:07
Gracias por tu respuesta Jan. He mirado el contrato y no hay ninguna renuncia ni nada hace mención a la prórroga forzosa. Y puesto que ya han pasado los plazos de 5 y 3 años, entiendo que entraría en juego el C.Civil y el arrendador podría rescindir unilateralmente el contrato en el mes en que finaliza, o sea, en agosto. ¿Es correcto? También he comprobado que la renta viene por el total de la anualidad y pagadera por meses.

Lo que no me cuadra, sabiendo que él está bien asesorado, es el interes desmedido que tiene en que le firme ya mismo un compromiso de abandonar el piso antes del vencimiento del contrato...

Gracias de nuevo.
perfil Jan
21/01/2008 19:16
Hola Garper. En primer lugar indicarle que la decisión más adecuda es, tal y como usted manifiesta, acudir a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.

En su caso habría que examinar el contrato para ver si el mismo se halla o no sometido a prórroga forzosa,pues si en él NO se ha renunciado expresamente a la misma existe la posibilidad de que la voluntad de las partes fuese someterse a la citada prórroga.

Si NO está sometido a prórroga forzosa sería de aplicación lo estipulado en la Disps. Transitoria Primera LAU 1994 en cuanto a la duración.

Si ESTUVIESE sometido a prórroga forzosa NO es necesario que en el contrato se haga mención a la necesidad de vivienda para el arrendador o sus familiares(ascendientes y descendientes), aunque sí se debe notificar de FORMA escrita.(arts 63 y ss LAU 1964).

Reciba un cordial saludo.
Desahucio sorpresa
19/01/2008 04:02
Saludos. Antes de lanzar mis preguntas he estado mirando por el foro, pero sólo he conseguido liarme más. La cuestión resumida es que tras 15 años ocupando un piso, el propietario por sorpresa me dice que me va a desahuciar porque lo necesita para vivir. Me da 1 mes o 2 para que me vaya y pretende que acepte el plazo y además se lo firme, de lo contrario me llevará a juicio. No me da nada por escrito. Sin saber nada de Derecho intuyo que hay gato encerrado, y mi pregunta es:

¿Puede echarme del piso sin más como él dice? ¿Lo de la renuncia que me pide que firme puede ser para volver a alquilar el piso cuando me vaya por el doble, porque no tenga otra forma de hacerlo y pretenda engañarme así? ¿De poder echarme, de qué plazos legales dispongo?

La ley de la que depende es la del D. Boyer o la siguiente? He leído por aquí que los contratos anteriores que subsistan a la del 94 se regirán por ésta en algunos artículos, de ahí mis dudas.

Obviamente tendré que recurrir a un profesional, pero mientras tanto estoy bastante intranquilo y agradecería vuestros consejos.

El contrato es de agosto del 93. Pone que es por 1 año y no hay ninguna clausula de renuncia a ninguna prórroga ni que hable de necesidad de volver a su piso. La renta es de 315 euros y siempre la he pagado puntualmente.

Un saludo y gracias.