Pero siempre será menos grave equivocarse, supuestamente, en una cita de una lengua muerta, que en una demanda de un cliente vivo.
No se espera agradecimiento alguno.
Nada, pues que te conteste otro compañero, y dejémonos de pajaritos....tengo cosas mejores en qué perder el tiempo que en ayudar a enmendar problemas de quien ni agradece la buena intención....
"nemo propriam turpitudinem allegare potest"....
Suerte en el futuro, NOVATO
Parecer ser que en el tema que yo planteé y tuvo la amabilidad de responderme un compañero, quien tiene que decidir es S.Sª, no se sabe si para cuando haya decidido, el actor habrá recobrado la posesión, o quizás su óbito haya acontecido.
En el supuesto que yo plantee, no había duda razonable sobre su concreta identificación, dado que todas las notificaciones se habian realizado y habian sido firmadas en el domicilio objeto del deshucio, con el significado jurídico que ello conlleva.
Llegado el momento del lanzamiento, el nombre del demandado y desahuciado figuraba en un letrero de unos ocho metros cuadrados, justo encima de la única puerta de acceso al unico local con actividad en la finca .
Pero el nº de policía había cambiado, y además estaba medio caido.
Y hubo una gran suerte de que el local estuviese cerrado, porque una de las avispadas funcionarias afirmó " si estuviese el inquilino podríamos preguntarle si es este el local a desahuciar". Alma candida, si llega a estar el inquilino quizás hubiese respondido , siga la carretera de Extramadura hasta el final, y junto a la frontera allí es.
No hay error en el petitum, por lo menos en el que yo redacté. Parece que haces referencia a otro u otros procesos, puedes continuar dibujando pajaritos en el aire.
Mientras tanto cada día son más los ciudadanos que para resolver sus prblemas de posesión sobre bienes inmuebles, acuden a sicarios colombianos, para llegar a un acuerdo amistoso antes que hacer uso de su derecho a una tutela judicial efectiva. Porque casi nadie se cree que la tulela judicial sea efectiva, en todo caso la gente piensa que es una tutela que le salvaguarda de incurrir en ilícito penal.
Vamos a ver, que me parece que nos estamos yendo por los cerros de Ubeda (junto con Baeza, dos preciosas ciudades que no hay que dejar de visitar) y acabaremos hablando del sexo de los angeles.....
Cuando hablo de congruencia, me refiero a congruencia extra petita, y no termino de entender que pueda ser motivo de infracción disciplinaria suspender una diligencia al existir duda más que razonable sobre su concreta identificación, existiendo riesgo (como digo, en este foro se planteó un supuesto de error en la finca desahuciada y se planteaba, también en este caso, responsabilidad, etc etc....).
Vamos, que si ante la duda lanzas, mal; y si suspendes, peor....Escila y Caribdis, vaya.
En cuanto a las leyes de futuro anunciadas por la nlec, aún estan por dictar (dicen que van para el año que viene, ya veremos) algunas como la jurisdicción voluntaria.....
Y me pregunto si tiene algo que ver las inservibles (según la exp.de motivos de la nlec) propuestas de resolución y su eliminación con el progresivo retraso de la justicia civil, la excesiva atribución al juez o tribunal de casi toda decisión con una mínima importancia vg., o los bandazos legislativos (distrito-proximidad, aranceles-tasas, etc)
Hay muchísimos factores más, para valorar la situación de la adm. de justicia, que la eficacia o capacidad técnica del conjunto de los servidores u operadores jurídicos (que de todos se podría hablar).....pero creo que excede con mucho del tema planteado, que consiste en si un error en el petitum no causante de indefensión al demandado, un error meramente formal, puede integrar la prohibición de variar las sentencias, o puede ser convalidada y subsanable al no haberse privado a aquél de trámite procesal alguno.....
El proveyente decidirá.....algún día.
Que haya suerte, puede que no esté todo perdido.
Quizás el Sr Ministro tenga cosas más importantes de las que ocuparse, que la de funcionamiento del Ministerio de Justicia, su curriculum así lo avala; de hecho ir a las Canarias a poner un poco de orden con el tema de la inmigraciónilegal no es cosa fácil, y grave problema social.
No pongo en duda la procedencia de la actuación del funcionariado, no tanto en virtud del principio de congruencia, si no más bien del principio de responasabilidad disciplinaria, y de la posible responsabilidad patrimonial de la Administración.
Sin embargo si parece alejarse de la voluntad del legislador y del espiritu de la ley, que en un procedimiento verbal se tarde 12 meses en obtener una St. y 6 meses más en ejecutar dicha St. Considerando , que el error, junto con el cambio del nº de policía por parte de la Administración Local , fue advertido por la autoridad competente en el último momento.
Nadie pone en duda la comptencia de los funcionarios, no hay nada más que entrar en un Juzgado de Instancia, de Madrid capital para comprobar que los expedientes están amontonados en el suelo, diriase que faltan medios y personal.
Pero salvo los temas relacionados con la violencia de género, la Administración de Justicia en el Estado español, ignora la voluntad del legislador al modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y esto se produce de tal forma que cuando para el procedimiento vebal la Ley exige una demanda sucinta, en la präctica es necesario presentar la misma demanda que para un procedimiento ordinario.
Aunque derogada, practicamente en su casi totalidad, la Ley de 1881 sigue imperando en el funcionamiento de los juzgados de Madrid.
Actualmente, en procedimientos de reclamaciones de cantidad se están dando señalamientos para Abril del 2008 , si no es un error, mediados del 2008.
La Administración de Justicia funciona mal, y el deudor e incumplidor lo sabe.
Y esta empezando a ser frecuente oir por parte de ciertos clientes " prefiero que me demanden, perder el juicio y ser condenado en costas ES MAS RENTABLE".
Pero nadie pone en duda la eficacia del funcionariado español, es un hecho probado.
La verdad, que el Sr. Ministro tiene cosas mucho más importantes de qué ocuparse, me temo.
Por lo demás, no hay que cortarse, que es malo y dudo de que las opiniones ocultas pudieran ser constitutivas de falta muy grave (pues al menos en mi Reglamento, sólo éstas pueden conllevar la separación del servicio), pero hay que pensar si no es un poco injusto, proveniendo todo el follón de un error propio (todos somos humanos).
Creo que hizo bien la Comisión judicial, por un elemental sentido de la prudencia (un hilo reciente suscitó polémica sobre ese mismo caso, una persona ajena a las actuaciones se vió "lanzada" sorpresivamente, por un error en la diligencia, no recuerdo el origen del fallo) y si no concuerda la finca con el objeto de la demanda, para evitar perjuicio de tercero, lo lógico es ver si hay alguna manera de, atendiendo al principio de conservación de los actos procesales y el limitado alcance de la nulidad de las actuaciones, por el que podrían ser válidas si todos los actos del proceso se sustanciaron con el titular de la finca erróneamente identificada en autos, de convalidar ese error sin vulnerar el principio de congruencia.
El funcionario, por otro lado, aunque se tomó la libertad de opinar sobre el tema, no era quién para resolver esa cuestión, por lo que hizo bien en indicar que se presente un escrito, que es precisamente lo que se le había recomendado por otro forero, por lo que es del todo injusto, entiendo yo, ese deseo de dolor de muelas (que tal vez llegue de todos modos si se excede en el turrón de alicante, je je....).
Aunque haya que huir del excesivo rigorismo formal, no sé qué opinará el proveyente....que haya suerte.
Felices fiestas.
Gracias pot tu apoyo Guarromán, pero el de éste no es nada comparado con las de la Cómisión Judicial .
El nombre del demandado estaba y está, escrito con grandes letras en la fachada del local, y una de las funcinarias, la de mayor edad afirmó: " no queda claro, que este sea el inmueble sobre el que haya que proceder........... se va a suspender el lanzamiento".
Seguramente y tal y cómo están las cosas, terminará siendo noticia.
El proceso verbal se configuró ante la necesidad de agilizar la justicia.
Pues bien, en un proceso que desde un punto de vista profesional no ha tenido ningún problema se tardó 12 meses en dictar sentencia, otros seis en ejecutar la St., y se suspendió el lanzamiento hasta Dios sabe cuando.
Si no perteneciese a una Institución en la que puedo ser expedientado, sancionado y expulsado, daría mi opinión al respecto.
Pero no me extraña para nada que el Ministro de Justicia en enero se marche.
Novato, para tí deseo la mejor de las suertes, y para el funcionario deseo un dolor de muelas (no se me ocurre un mal peor que un dolor de muelas que no entre dentro de las acciones tipificadas en el código penal).
Gracias guarroman por tu consejo, no he podido hablar con el secretario, pero si lo hice con el funcionario que me han indicado, agarrandome cómo a un clavo ardiendo a que las notificaciones al demando han sido en todo caso positivas, incluso la del lanzamiento.
La respuesta ha sido : ".......si usted redactó mal la demanda no es responsabilidad del juzgado...... pero S.Sª tendrá que pronunciarse al respecto", y al igual que tú me han indicado que presente un escrito por el cauce pertinente.
Yo presentaría un escrito de manifestaciones explicando el tema claramente, así como explicando que se ha tratado simplemente de un error mecanográfico a la hora de decir el número, no obstante, no se ha vulnerado en ningún momento el derecho de defensa del contrario, ya que éste ha sido notificado personalmente, etc....., y ello acorde con el 231 de la Lec (aunque no sea un error procesal, pero yo lo pondría).
Por otro lado, intentaría hablar personalmente con el secretario del juzgado que lleva el procedimiento (o el juez) y exponerle el caso.
Hola a todos. Para un desahucio el propietario aporta cómo titulo de propiedad la Escritura de División Horizontal. E iniciamos el desahucio con un error sobre la finca a desahuciar.
Sin embargo, todas las notificaciones realizadas al demandado fueron positivas, cómo no se presentó a la vista, no hubo mayor problema. Pero en la St. se arrastra el mismo error, sin que nos diesemos cuenta.
Es en el momento de ejecutar el lanzamiento, cuando la Comisión Judicial advierte el error en la numeración, y que la finca que se pretende desalojar no coincide con la referenciada en el procedimiento. El lanzamiento se suspende, y el juzgado nos pide que acreditemos el cambio en la numeración, y aunque ha existido un cambio en el nº de policía, tal cambio no se puede probar, pues no subsanaría el error, que fue nuestro en la redacción de la demanda.
Lo único que tenemos a nuestro favor es que todas las notificaciones al ddo. fueron positivas, pero el lanzamiento está suspendido; y no se por donde salir.
El cliente se está poniendo nervioso, y tiene constancia de que los inquilinos ya se han ido, aunque han dejado pertenencias en el inmueble, me pide una fecha para el lanzamiento, y yo no sé cómo subsanar el error.
En el peor de los casos hemos desahuciado al vecino, savo por las notificaciones a ddo. que fueron positivas.
FELIZ NAVIDAD, y que en el próximo año no seais condenados en costas.