Buenos días, os agradecería vuestra opinión.
La administración ha presentado una demanda de desahucio frente a un arrendatario, por considerar que tiene una vivienda en propiedad. (D. 4104/1964)
Amén de la consabida oposición por estar ocupada en la fecha en la que se insta (en vía admtva.) la resolución del contrato, y otros motivos de fondo, en el escrito de contestación señalo que no se ha aportado el acuerdo de la junta de gobierno por el que acuerda resolver el contrato, y que, en todo caso, la demanda no pide la resolución del contrato, únicamente que "se declare el desahucio".
En la AP, S. S ª, erróneamente a mi entender, permitió al letrado de la administración aportar el acuerdo.
Aún así, entiendo que no cabe modificación alguna del súplico, y en consonancia, que no podrá desahuciar a mi cliente, sin la pertinente resolución de contrato. Cual es vuestra opinión?