Debo añadir que las circunstancias han cambiado en solo unas horas dado que mi Cliente quiere quitarse de encima a ese inquilino (sociedad promotora con lista interminable de acreedores) por lo tengo al menos YA tengo claro que no hay desistimiento ni transacción posible....hay que acvabnr con lanzamiento y realmente se me antoja extrañísimo llegar a una vista por dsesahucio en la que se solicite el mismo sin deber a ese instante un solo céntimo de euro....vamos, la perfección para todo arrendador demandante!!!!!
Hola papino. Creo que el caso que expones se decretarará el desahucio en la vista salvo que desistas de la acción. La razón es que habiendo enervado ya la acción en una ocasión anterior y habiendo acumulado nuevamente otra deuda se considerará manifiesta la voluntad de incumplir lo pactado -el pago de la renta es obligación esencial - por parte del arrendatario.
Así que o bien desistes sin decir nada del pago al Juzgado o bien comunicas al Juzgado que, a pesar de que el arrendatario ha pagado, continuas con la acción de resolución del contrato por impago de rentas.
Os resumo brevemente un caso que tengo entre manos:
.-Mi Cliente arrendador demanda a su inquilino, quien enerva in extremis la pasada primavera.
.- Desde entonces ha acumulado deuda nuevamente, provocando una segunda demanda sin posibilidad de enervar.
.- Pero antes de admitirse la demanda y que se le trasladase, transfiere el importe reclamado al CCC de mi cliente, poniéndose al día.
.-A fecha de hoy no debe nada pero el Auto de admision señala la Vista para fines de XI-09 y es seguro que deberá el mes de octubre para entonces (nunca pagó a tiempo)
Mis dudas: se refieren a la conveniencia o no de mantener abierta esa litis a fin de presionar al inquilino
1ª.- ¿Puedo provocar que se celebre la Vista a fin de reclamarle tan solo el mes de octubre pero NINGUNO de los que reclamé en la demanda por haberlos abonado ANTES de saber de la existencia de procedimiento abierto?...y si yo no cabía la posibilidad de enervar....¿cómo justifdico a SSª el día de la Vista que NO se reclama lo que se demandaba por haberlo pagado?
2º.- Pretendo igualmente no desistir de dicha demanda a fin de asegurarme que a fecha de Vista, esté completamente al día en los pagos pero en vista de que no puede enervar...¿qué escrito debería presentar en el Juzgado para desistir de dicha accion sin consecuencias para mi Cliente (costas o indemnización). Imagino que no puede homologarse transaccion habida cuenta de la posibilidad de enervar....¿o sí?