Hola Kanaria. Yo tuve un caso similar. Y digo similar porque en mi caso mi cliente (el arrendador) nunca había llegado a formalizar contrato por escrito. En nuestro caso el Juez entendió que la relación arrendaticia quedaba perfectamente probada por el pago de los recibos que el inquilino realizó hasta que empezaron los impagos, así como por los certificados de empadronamiento en la vivienda y recibos de algunos suministros que los inquilinos habían puesto a su nombre. Además, y para el peor de los casos, si el juez no te reconociese la existencia del arrendamiento, estaríamos igualmente ante un precario, por lo que igualmente con la acción de desahucio podrías, al menos, recuperar la posesión de la vivienda aunque no pudieras pelear por el cobro de lo impagado. De todas formas como dices que tienes recibos, no creo que tengas ningún problema para probar la existencia del arrendamiento. Espero que tengas buenos resultados. Un saludo!
hola a todos. voy a tramitar en breve un desahucio de un inquilino que debe el alquiler de hace más de 5 meses. Mi pregunta es...¿qué ocurre si nosotros como demandantes no podemos aportar el contrato de alquiler porque se destruyó por error y no hay más copias? es decir, es válido si decimos en lla demanda que no podemos aportarlo por circunstancias de fuerza mayor?podemos demostrar la relación arrendaticia con los recibos de los abonos que en su momento hizo el inquilino.....¿podéis ayudarme?