He ido esta mañana al Juzgado, he aclarado con la funcionaria que lo de la cuantía estaba en la demanda y que, efectivamente el requerimiento estaba hecho al avalista. He presentado un escrito diciendo que la demanda estaba adecuada a la nueva redacción de esos artículos indicado en que fundamento de derecho se recogía y he hecho hincapié en el documento de requerimiento de pago al avalista. Confío en que sea suficiente. Gracias.
Hola MACF. Errores judiciales se dan todos los días y el que planteas es simplemente uno más. Realiza un escrito "señalando" en qué parte de la demanda se encuentra lo que solicita su Señoría. Con eso debería ser suficiente.
Pues vaya Vd. a saber a qué viene....salvo que no lo hays incluido esa acumulacion de acción contra fiador en el suplico o hayas ofrecido la condonación en caso de desaolojo inmediato.....no sé, en serio.
Que poregunte el/la Procurador en Secretaría, que quiz´ñas presionando puedan obtener una rectificación-corrección verbal y efectiva.
Aunque también existe la posibilidad de simple desliz....hace algunos meses a mí me notificaron la inadmisión de un verbal de desahucio por "superar los 3000 € previstos para ese tipo de procedimiento verbal" ¿¿¿???
Desahucio, requerimiento del juzgado adecuacion demanda
Buenos días: hace un mes aproximadamente presentamos una demanda de desahucio con reclamación de rentas en la cual se acumulaba la acción contra el avalista del contrato. La demanda ha sido turnada y me requiere el juzgado para que adecue la demanda rectora a lo dispuesto en la nueva redacción por los art. 252.2 y 438.3 de la LEc diciendo además que "para el caso de que no desista y solicite dirigir la acción frente al avalista, deberá acreditar haber efectuado el requerimiento de pago y que no fue satisfecho. Resulta que en la demanda se indica claramente que la cuantía del procedimiento es la de mayor cuantía de las que se ejercita (art. 252.2) y se recoge el requerimiento al avalista mediante carta certificada con acuse de recibo, recibida por la madre del avalista, que es la inquilina, se le daban 6 días para pagar y no pagó. ¿A qué viene que diga el Juzgado que "para el caso de que desista....? ¿Qué opinan? Gracias.