Hola xenic. La LAU 1964 no fijó un plazo concreto de uso, pero doctrinalmente el mismo se ha fijado entre 1 y 3 años desde la desocupación efectiva de la vivienda por el arrendatario.
Tras deshauciar a un inquilino de renta antigua por necesitar el inmueble para una hija, quisiera saber cuánto tiempo debe vivir en la vivienda dicha hija para consolidar el deshaucio y anular la posibilidad de reclamación o retorno del inquilino. Por otra parte, la hija trabaja a jornada partida y sale por la mañana del piso volviendo por la noche. Gracias