Hola Mmm11. Los requsitos que usted enuncia en su consulta -requerimiento previo y plazo de 1 año- SÓLO SE EXIGEN cuando el arrendador pretenda denegar la prórroga forzosa POR NECESITAR LA VIVIENDA PARA SÍ o sus familiares.
Usted lo que pretende es RESOLVER EL CONTRATO por FALTA DE OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA(art 114 LAU 1964), por lo que deberá instar Demanda de Resolución de contrato fundada en la mencionada causa.
Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de conseguir una sentencia estimatoria en base a la causa alegada(desocupación de la vivienda durante más de 6 meses en el curso de 1 año).
Debo desahuciar a una inquilina con una renta antigua. El contrato se celebró el 01/07/1985, es decir, estando en vigor el RDL 2/1985. La causa de desahucio es la desocupacion del inmueble, prevista en el art. 114.11 de la antigua LAU, pues la señora reside actualmente con su hija dada su avanzada edad y enfermedad.
La ley habla de realizar un requerimiento y esperar 1 año para interponer la demanda (6 meses en caso de que no se oponga).
Mi pregunta es ¿este requerimiento es necesario para todas las causas establecidas en el art. 114 de la antigua LAU o solo para desahuciar por causa de necesidad de la vivienda?
En caso de ser necesario el requerimiento, me podeis indicar que pasos debo seguir?.