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Desahucio por vía civil y vía penal.

9 Comentarios
 
Desahucio por vía civil y vía penal.
13/01/2023 16:12
Teniendo un piso okupado y habiendo iniciado el desahucio por via civil y por la via penal (usurpación). Por lo visto el okupa tiene cierta solvencia, raro pero es así.

Que pasa con el proceso civil si el proceso penal va más rápido y desaloja al okupa una vez iniciado de pleno el civil?
El proceso civil deja de tener finalida ya que el piso está desalojado? y que pasa con las costas del civil ya que este ya está desalojado?

Me refiero a las costas del okupa del proceso civil. Es decir, me ocupan un piso, iniciamos dos procesos el civl y el penal. El civil va rápido (cosa rara) y se admite la demanda y notifica etc... El penal (usurpación) despierta y aplica medida cautelar de desalojo.

¿Que pasa con las costas del civil? Es decir el ocupa ha de pagar costas?

Gracias,
13/01/2023 20:21
Una vez tuve ese caso y lo que ocurrió fué que el contrario desistio del civil. No le condenaron en costas por mas que lo intente. Yo no estuve de acuerdo pero no lo recurri.
Pero yo el problema que veo es otro: en el civil le van a alegar litispendencia con el penal y eso conllevará el sobreseimiento y supongo que la condena en costas al demandante por haber duplicado el procedimiento.
Como le digo eso fue lo que me paso a mi, lo alegué pero no me dieron la razón. Esperemos que a usted le pase lo mismo.
13/01/2023 20:36
leonjbr
La verdad es que es un placer obtener repuesta de abogados con mucha experiencia en tema de arrendamientos. Si estás en BCN i también defiendes a arrendadores te pongo en mi agenda.
Gracias por la información.
14/01/2023 09:39
Muchas gracias por sus amables palabras, pero no estoy en Barcelona sino en Sevilla.
14/01/2023 10:04
Suscribo sin reservas la intachable respuesta de Leonjbr.
15/01/2023 08:01
leonjbr
Lástima estás lejos.
Tengo otro tema donde me surgen dudas ya que unos me aconsejan el desalojo por precario y otros me hablan de reivindicatoria. La finalidad es la misma, es decir recuperar la posesión, pero es lo mismo.
¿O en todo caso qué diferencia hay entre las dos?

Otra duda es si al ocupa le conceden justicia gratuita, este puede ser condenado en costas pero no tiene la obligación de pagarlas.

¿Pero qué pasa con los daños y perjuicios ocasionaos, tiene que pagarlos?
15/01/2023 12:07
El más rápido de esos dos procesos es teoricamente el precario. pero la valoración de la acción a ejercitar corresponderá al letrado que se haga cargo de ellos. Comprenderá usted que una charla en un foro tiene forzosamente sus limitaciones y no puede suplir la entrevista directa con el abogado.

La diferencia es que el precario hasta la LEC del 2000 era un proceso sumario y eso aún se nota en su regulación, y la reivindicatoria es plenario. Por cierto, en su consulta expone "...habiendo iniciado..." y por su última intervención me parece deducir que aún no lo ha hecho ¿cuál de las dos circunstancias es la correcta?

La justicia gratuita supone la falta de exigilidad de las costas (usted dijo: "...tiene cierta solvencia...") salvo que el deudor viniere a mejor fortuna, por tanto conviene hacer un seguimiento. En ningún caso implica que no se pague el contenido de la condena.
15/01/2023 15:39
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
15/01/2023 19:19
Hoplon
Perdona, tenemos varios pisos y se trata de dos temas, el primero ya esta iniciado se trata del tema que va por lo civil y también por la vía penal. Me lo he encontrado así. A veces me da la sensación que la persona que lleva el tema esta poco interesada en las costas.
El segundo tema lo he consultado. Y unos me comentan lo del precario y otros me comentan lo de la reivindicatoria. Por eso he preguntado. De todas formas gracias.
16/01/2023 10:19
Me uno al constructivo debate con estas auténticas bestias jurídicas que son leonjbr y Hoplon, mediante una modesta aportación. A fin de que tome usted la decisión más adecuada, sobre si plantear una demanda de desahucio en precario o una acción declarativa de dominio, se somete a su consideración que la primera rige por el juicio verbal siempre, porque es una acción que tiene asignada, precisamente por esa materia, el juicio más sencillo y sumario que prevé la ley (el verbal). La segunda, la acción declarativa de dominio, se rige por las normas que procedan según la cuantía del mismo, que, al ser el objeto económico (el valor de la vivienda) en general alto, serán las normas del juicio ordinario, más complejo y además un pierde paga: si el poseedor le aparece con un título que haga dudar al juez sobre la propiedad de la finca, tendrá usted que pagar unas pingües costas. Vaya al precario, que está pensado para eso.