A quién me pueda ayudar soy una inexperta en temas de desahucio...
Tengo un cliente que es el tutor de una señora de 75 años que actualmente está incapacitada judicialmente desde julio de 2007. En el año 2006 metió en su casa a un hombre de 40 (creemos que era un cuidador pero no existe relación laboral). Desde la sentencia de incapacitación la señora está en una residencia porque es incapaz de valerse por si misma y el supuesto cuidador sigue en la vivienda, ahora el tutor quiere que abandone el piso y tengo dudas sobre:
1º.- ¿Necesito enviar previamente a un procedimiento legal una notificación para que abandone el piso?.
2º.- ¿Es un desahucio por precario del art 250.2 LEC?
3º.- ¿tiene alguna ventaja el art 41 de la LH?.
Me acabo de enterar de que lleva casi un año pagando la comunidad en mano al portero (supongo que con recibo pero no lo sé), tendré que enterarme si la anciana tenia por su lado el pago domiciliado y se está pagando dos veces.
Este es el típico caso de tutor que realmente no está atento a su función y de un caradura que se aprovecha de una anciana.
¿Podría alegar el "cuidador" que tiene permiso de la anciana antes de que fuera incapaz?, ¿podría alegar incluso que era pareja de hecho?, todo es dificil de demostrar al estar la anciana totalmente senil.
Gracias a los que me orienten para utilizar el procedimiento más rápido para desalojar el piso.
Realmente y desde mi punto de vista no es un caso de desahucio por precario, porque no ha habido cesión por parte de la propietaria. Se trata de un cuidador que se ha apropiado sin ningún título de la vivienda.
Ambos procesos pueden ser idóneos, ya que él argumentará que la propietaria se lo cedió sin pagar renta.
Yo presentaría una demanda por el art. 250.7, LEC, que lleva consigo la necesidad de prestar caución para contestar a la demanda Art. 440.2 LEC. La ventaja radica en que aunque el geta solicite abogado de oficio le va a exigir el Juzgado que preste fianza.
Fianza que tu deberás solicitar en la demanda para que preste el demandado. Yo solicitaría un año de la renta que se venga abonando por vivienda de similares características en la zona, porque después el juez podrá rebajar dicha cuantía. Al solicitar ese importe no debes quedarte en la mera suma monetaria sino que debes fundamentar porque exiges ese importe para que a la hora de que la determine el Juez le cueste mas decidir la suma a prestar (Ej: dilación del procedimiento, uso de la vivienda sin abonar cantidad alguna como arrendatario etc etc)
La desventaja del precario es que el proceso se puede eternizar porque seguramente solicitará abogado de oficio y se alargará con el procedimiento. Sin embargo, si no presta fianza ahí termina todo, aunque claro solicitará igualmente abogado de oficio pero este hecho no le exime de prestar fianza.
Muchas gracias iura por tu respuesta pero una duda ,si acudo al art. 250.7 (perturbación en el ejercicio de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad) ¿puedo tener algún problema porque esa "perturbación" se lleve consintiendo más de un año ?, me refiero al art.439 LEC que inadmite la demanda por ese motivo.
El 439.1, es de aplicación a los interdictos de retener y recobrar la posesión.
Si te fijas, el nº 2 del mismo precepto te señala cuales son los requisitos para el ejercicio de la acción del art. 250.1.7, sin los cuales no se te admite la demanda. En ningún momento te señala plazo.
No obstante, antes de iniciar cualquier demanda, todo profesional se pasa un par de tardes mirando sentencias sobre la acción que pretendes ejercitar y cuales son sus ventajas e inconvenientes. Realmente, donde se aprende derecho leyendo sentencias y también donde se ganan los procedimientos.
Estoy completamente de acuerdo contigo iura, leyendo sentencias se aprende muchísimo pero si ademas tienes la suerte de descubrir un foro como este con gente que sabe más que tu de algunos temas pues mucho mejor.
Hasta abril no interpondré la demanda así que tengo tiempo de estudiarme el tema en profundidad pero mi intuición me dice que hay algo oscuro en este asunto que no lo puedo resolver directamente con la afectada por estar completamente senil .
Muy agradecida por tus observaciones.