No es preceptiva la reclamación extrajudicial para acudir a la vía judicial, pero sí es muy aconsejable, de cara a una posible imposición en costas en caso de allanamiento del arrendatario y si esa reclamación se hace con una antelación de 30 días, además cierras la posibilidad de la enervación a la que hubiera estado facultado el arrendatario.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. (rinconygarcia.abogados@gmail.com)
Lo màs conveniente es realizar en primer lugar un requerimiento extrajudicial de pago, de forma fehaciente.
En caso de ausencia de respuesta al mismo, se puede interponer ya el procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y demás cantidades adeudadas.
Un saludo
Mi consulta esta relacionada con el arrendamiento de un piso, el cual lo tengo alquilado desde agosto 2012, pero la inquilina me adeuda dos mensualidades. He intentado llamarla en muchas ocasiones pero sin éxito.
Quisiera saber cual es el proceso legal paso a paso para no tener problemas de cara a una futura demanda por impago y desahucio.