Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

desahucio por impago por el 444.1LEC

4 Comentarios
 
Desahucio por impago por el 444.1lec
02/03/2011 13:41
Es posible el deshaucio por impago sin reclamación de rentas según el 444.1 LEC.
Si fuera así, tendría que especificar la cuantía de la renta mensual a pagar. Lo pregunto porque voy como demandante pero en el contrato de arrendamiento no aparece la cantidad a pagar
05/03/2011 09:09
No especificas, si actúas en calidad de arrendador o arrendatario.
En principio un contrato válido debe contener todos los elementos, incluídos el precio, en este caso la renta.
Sería aquí discutible, si cabe el que se pactara la renta verbalmente y el resto de las condiciones del contrato en el doumento contractual.No obstante, el precio de la renta pactada se puede presumir con los recibos emitidos de las rentas anteriores, con los certificados bancarios de las transferencias realizadas por arrendador de las mismas o con la testifical de quienes puedan acreditar la rentas por estar presentes en el acto delpago o de la negociación de la mencionada renta.

Y ahora volviendo a la pregunta que planteas, la respuesta es, que la petición de desahucio por impago de la rentas debe ir precedido del requerimiento de pago por el arrendador al arrendatario , con apercebimiento de las consecuencias de desahucio para el caso que no pague , las cantidades adeudadas y los periodos en que se devengaron.Todo ello por medio fehaciente (art.22 LAU).
Y con la nueva reforma del 2009, deberá dejar pasar30 días naturales antes de interponer la demanda para slicitud del desahucio y pago de rentas y otras cantidades asimiladas.
De otro modo entres otras consecuencias, cabe que el arrendatario pague la deuda, enerve la ación , no se resuelva el desahucio y no se impongan las costas al arrendador.
Espero haber disipado la duda.Un saludo
05/03/2011 11:25
Gracias lantana. Voy como parte arendadora, sin embargo mi intención es el deshaucio por falta de pago pues tengo casi la plena convicción de que el arrendatario no me va a pagar, no obstante la notificación a la que hace referencia el art 22 LAU ¿es requisito preceptivo para interponer demanda por falta de pago? o solo es necesario para que el arrendatario no tenga posibilidades de enrevar? es que no se como interpretar el articulado
06/03/2011 10:28
es requisito para que el inquilino no pueda enervar la demanda.
tu puedes demandar cuando quieras, pero si no le has avisado con otra comunicacion un mes antes de demandar, se te queda en agua de borrajas, el iniquilino puede enervar la accion y continuar en el piso
perfil Jan
07/03/2011 19:12
Hola galfez. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder, ya que existen otras opciones como la condonación total o parcial de rentas por desalojo voluntario de la vivienda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl