Buenos dias, tengo un local alquilado (es una discoteca), y el inquilino hace 2 meses que no me paga. Le envié un burofax reclamando la deuda y ni siquiera ha ido a buscarlo a correos.
Cuales son los pasos a seguir? puedo denunciar ya si me debe 2 meses de alquiler? si lo hago y me dan fecha de juicio dentro de varios meses puedo hacer algo mientras o tengo que esperar esos meses sin cobrar nada del alquiler y viendo como él sigue explotando su negocio impunemente?
Es así como funciona o en estos casos la justicia es rapida?
Gracias,
coquero: lo que debe hacer es interponer ya una demanda de desahucio por falta de pago. Cuanto antes mejor. Vaya a un abogado y que se le vaya redactando.
El pleito durará probablemente unos 6 meses hasta que pueda lanzar al inquilino, pero puede tardar más dependiendo del Juzgado.
Entretanto no puede hacer nada, sólo esperar.
abogado@leonbendayan.com
Hola, gracias por la respuesta.
El inquilino es una empresa, que es quien explota la discoteca, ellos cuando entraron hace un año compraron la empresa al antiguo inquilino y se quedaron todo lo que habia dentro de ella . Entonces podria ocurrir que durante esos 6 meses ellos no pagaran nada, siguieran trabajando y facturando.. y que luego preveyendo el desahucio se declararan en quiebra, vendieran todo los equipos (musica, aires ac., neveras, luces.. etc) y cerraran la empresa? yo me quedaria un local imposible de traspasar pues no hay equipamiento y sin cobrar ni un duro durante 6 meses o más...
Si esto sucediera que opciones tengo? la justicia persigue en este caso al administrador de la empresa como persona física? o si la empresa cierra por quiebra es lo que hay y ya esta?
Gracias de nuevo.
coquero:
1.- ellos no pueden declararse en quiebra. Como mucho podrán solicitar la declaración voluntaria de concurso y el juez se lo concederá o no.
2.- ellos están en su perfecto derecho de vender todo lo que hay dentro puesto que es suyo, ya que en su día lo compraron.
3.- Ud. se quedaría con un local, pero creo que no interpretar bien la figura del "traspaso" en el sentido de que Ud. como dueño no tiene ni deja de tener derecho al traspaso. Dicho en otras palabras lo que se traspasa es un negocio, no el local donde se encuentra dicho negocio, y por tanto para Ud. no es ninguna lesión "especial" el no poder traspasar nada o encontrarse con un local sin muebles o aparatos. Lo que tiene que hacer Ud. con el local es simplemente alquilarlo y que los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad los ponga el inquilino.
4.- Efectivamente Ud. estaría unos 6 meses o más sin cobrar, pero dése por contento de que sólo sean esos 6 meses. En principio es posible que la justicia persiga al administrador de la empresa para poder cobrar la deuda de la empresa. Es posible pero no es fácil, y además haría falta otro procedimiento en la jurisdicción mercantil. Sólo le merece la pena si la deuda es muy alta.
abogado@leonbendayan.com
vaya.. pues lo tengo claro entonces.. ya veo que no cobraré nada y encima tendré que gastarme dinero en la demanda.
Además.. según me ha dicho mi gestor aunque esté en demanda y no cobré el alquiler tengo que seguir pagando cada 3 meses el IVA de un alquiler que no recibo. Totalmente injusto....
Buff..pues yo también lo tengo fatal no? He alquilado un local como Almacén y el inquilino ha vulnerado flagrantemente 4 cláusulas del Contrato.
Obras inconsentidas, una ventana pasaplatos (ya está cerrada)
El Almacén lo ha dedicado a cocina (tengo informe técnico Ayuntamiento donde dice que hay "indicios" de haber cocinado en dicho local.
Pagar alquiler fuera de plazos, me debe dos meses, Septiembre y Octubre..más gastos de servicios, eléctricos y agua.
Y mi abogado dice que entre 6/12 meses solicitará "deshaucio", y mientras tanto pagaré yo el IVA. Qué feliz soy...
Buenos días, una pregunta más...
Me ha dicho el abogado que para interponer demanda tengo que hacer un documento ante notario dando poderes para pleitos a los procuradores y al abogado. Esto realmente tiene que ser ante notario? con su coste adicional..? es que una vez puse una demanda por despido de una empresa y el abogado lo hizo todo sin tener que hacer yo nada ante notario....
Puede comparecer en el Juzgado y designar al Procurador "apud acta"; ahora bien, con eso se ahorrará sólo 50 euros del poder notarial, pero lo mismo no le merece la pena por las esperas. No siempre los funcionarios están descargados de trabajo como para atender este tipo de gestiones a voluntad del justiciable