¿Cuales son los argumentos, a los que se podría acoger un arrendador, para iniciar un desahucio por falta de uso del arrendatario de una vivienda?.
¿Que tiempo máximo puede el arrendatario, estar fuera de la vivienda, para que prospere un desahucio por falta de uso?.
¿Que pruebas, podría admitir el juez, como demostrativas de esa falta de uso, en beneficio del arrendador?.
¿Que pruebas, podría aportar el arrendatario ante el juez, como demostrativas de que no se ha producido esa falta de uso?.
Gracias a todos.
Acude a un Notario para encargarle que levante acta, personandose en la vivienda, que llame al timbre, que hable con el presidente de la comunidad y con vecinos sobre quien ocupa esa vivienda actualmente.
Pero supongamos que el inquilino trabaja y nunca está cuando se presenta el notario.
Es una persona a la que los vecinos ven muy poco por su horario de trabajo, pero eso no significaría que no usa la vivienda.
¿Que valor tendría entonces el acta del notario ante el juzgado?.
Hola Acriton. La denegación de la próroga forzosa por falta de uso de Vivienda está regulada en el art 60.3 LAU 1964. Sin embargo, el contenido de dicho precepto ha sido considerablemente matizado e interpretado por la Jurisprudencia de las AP y del TS. Por lo tanto, le aconsejo la lectura de dicha Jurisprudencia para aclarar sus dudas.