Creo que el plazo para reclamar rentas al arrendatario es el de cinco años por mor del artículo 1966.3, ya que e plazo de 15 años de las acciones personalesdel 1964 es para aquellas acciones de carácter personal y que no tengan señalado plazo específico, lo que no es el caso, al existir plazo específico.
vaya esa es mi opinión.
saludos
Espero que alguien aporte un poco de luz, porque pienso que el 1966 del CC, al mencionar "satisfacer el pago de los arriendos" lo deja bastante claro...pero...
Entiendo que la acción personal se refiere a otros supuestos, como por ejemplo exigir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones (que no sea el pago de rentas de fincas rústicas o urbanas(1966.2ª CC), ni tampoco pagos (1966.3ª CC) que deban hacerse por años o en plazos más breves...
A ver si se anima la gente y aporta otras interpretaciones...
Hombre, pues con el Código Civil en la mano, parece ser que a los 5 años prescriben, entre otras, las acciones para exigir el precio de los arriendos (sean fincas rústicas o urbanas).
No obstante, prefiero que algún compañero lo confirme, porque esto de los plazos siempre es muy peligroso...
Ten cuidado con las modificaciones de la Ley.
En Julio de 2.003 se produjeron novedades legislativas en materia de Juicio de Desahucio a través de la Ley 23/03 de 10 de Julio.
En concreto el art. 438.3.3ª queda así:
438.-"No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
...
- 3.La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de deshaucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame."
Hola que es mejor: pedir el desahucio por falta de pago y después pedir la reclamación de cantidad o hacerlo todo junto (La cantidad debida es más de 3000€, por lo que se iria a un Juicio ordinario en lugar del verbal??
La reclamación de las rentas prescribe a los 5 años o a los 15??