Una vez fijada fecha de vista y de lanzamiento por desahucio, ¿cuándo se puede pagar, porque tenemos entendido que si se paga antes de la vista se enerva la acción, pero y entre la vista y el lanzamiento? La reclamación de las cantidades debidad por qué procediemto iría?
Si cuando se celebra la vista no has pagado, lo más probable es que se dicte sentencia acordando el lanzamiento, y aunque pagues después, el lanzamiento sólo lo puede evitar el dueño del piso si quiere.
El hecho de que pagues lo que debes después del juicio, no tiene ninguna relevancia respecto del lanzamiento, sólo te evitas que además del lanzamiento pidan la ejecución de la sentencia por el dinero que debes más un 30% para intereses y costas y embarguen tus bienes.
Yo de ti hablaba con el propietario y el decía que estas dispuesto a llegar a un acuerdo pagando las rentas debidas. Y que él desista del procedimiento ya iniciado, antes de que recaiga sentencia. Todo por escrito, renunciando a ejecucion costas y demás.