Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio por falta de pago

4 Comentarios
 
20/09/2007 17:47
Gracias de nuevo, catón. Bueno, yo siempre he sido muy meticulosa, y esas cosas no me han pasado, de momento. Lo único es que toda la Comunidad de Propietarios estamos hartos, y vimos el cilo abierto con el desahucio. Pero, vaya, que tienen la Ley de su parte. Menos mal que en penal y penitenciario las conductas sí que cuentan para magistratura... Chao. Gracias.
20/09/2007 17:22
Lamento que mi respuesta no te haya aliviado, y razón llevas, el art. 27 L.A.U regula el incumplimiento de las obligaciones y en su apartado 2.A se regula la falta de pago, cómo causa de resolución.


Y en la demeanda de desahucio debe solicitarse el lanzamiento.

En Madrid las St de Instancia en el fallo es frecuente leer ..........." se procederá al lanzamiento ....en los plazos legales...........

El Juez considera la posibilidad que pueda tener el demandado de recurir ante la Audiencia Provincial, por eso no se pilla los dedos.

Por eso una vez agotado el plazo para recurrir, si no se ha recurrido, es el momento de splicitar la ejecución de St.

Pero cómo te decía esta práctica no es uniforme en el Estado español.

Tambien se han dado casos que estando fijada la fecha del lanzamiento en la St, y personada la Comisión Judicial al efecto, el lanzamiento se ha suspendido por no haber presentado el letrado la correspondiente demanda ejecutiva.

Pero cómo abogada sabrás que en el Juzgado manda el Juez, y que para las irregularidades está el CGPJ, .....pero ...........

Saludos.
20/09/2007 16:56
Muchas gracias, catón, por su respuesta, que no me alivia nada. Porque, si se ha iniciado la acción y el propietario no quiere renovarles el contrato (para lo cual falta 1 mes), si cancelan la deuda, pueden seguir como arrendatarios?. No lo entiendo. La LEC dice que el Juzgado señala día para desalojo, incluso antes de la contestación a la demanda, no?. Estoy un poco desorientada en el tema, y no entiendo entonces la contradicción con la propia LAU, que permite al propietario rescindir el contrato por falta de pago, creo que en el artículo 7. Gracias de nuevo. Además, al no estar personada, me da un poco de rabia no poder acudir a ver cómo está el trámite... es un poco deseperante. Gracias por todo.
20/09/2007 16:21
Con la vigente L.E.C 1/2000 el procedimiento a seguir es el verbal arts. 437 a 447, tiene la posibilidad de enervar una sóla vez siempre y cuando no se le haya requerido previamente para el pago .

Y efectivamente, sigue existiendo el lanzamiento cuya tramitación varía segun el partido judicial. En algunos, es preciso solicitarlo en procedimiento ejecutivo de St. arts, 517 a 522 LEC.

En Madrid capital, desde que se presenta la demanda de desahucio hasta que se procede al lanzamiento efectivo, pueden pasar 18 meses, eso si no se consigna y se apela a la Audiencia.

un saludo.

Saludos.
Desahucio por falta de pago
20/09/2007 13:49
Buenas.Quería saber si me podéis ayudar, porque aunque soy abogada, el civil lo dejé hace años (mi rama es fiscal), y ahora tengo el problema justo encima.Mis queridos y silenciosos vecinos de arriba, que están de alquiler, por lo visto el propietario ha iniciado acción de desahucio por falta de pago, pero no sé muy bien el procedimiento nuevo. Es decir, sigue existiendo el lanzamiento, como cuando en mis tiempos o no? Tienen alguna posibilidad de enervar la acción? No veo el momento de que se vayan, con la de lanzamientos a los que yo asistí, y creo que estos no se largan ni con agua caliente...Muchas gracias a todos.