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Desahucio por falta de pago

2 Comentarios
 
03/05/2017 23:46
Vmlex
Coincido plenamente con la respuesta dada por Vmlex.
03/05/2017 21:51
Petros
Eso quiere decir que si tu arrendador no te ha reclamado previamente a interponer la demanda de desahucio la cantidad debida (con burofax, email o similar) y tu ahora la abonas en su totalidad podrás quedarte en la vivienda, de lo contrario el procedimiento continuara.
Desahucio por falta de pago
03/05/2017 21:00
Recibida notificacion por parte del juzgado , me dan 10 dias para abandonar la vivienda , hay un punto donde dice . O psgar las cantidades necesarias para enervar el desahucio si tiene derecho a ello. (esta parte no la entiendo ) me gustaria aclaración y saber si pagando el debito puedo seguir en la vivienda . Mi situacion es difil , necesito ayuda