Hola, mi pregunta es la siguiente, el 1 de Mayo de 2006 alquile mi piso y para ello hice un contrato de vivienda habitual por UN AÑO, a la hora de redactar el contrato en la clausula 1ª puse que dicho contrato no se prorrogaría, salvo acuerdo escrito entre las partes de acuerdo con el ARt. 9.3 LAU. Pues bien, el inquilino lleva desde Enero sin pagarme, por lo tanto ya me debe 4 mensualidades y le mandé un telegrama el 20 de Marzo avisandole que no cabía prórroga ni tácita reconducción. El día 30 de Abril, le mando un Burofax, diciendole la hora para la entrega de llaves, revisión del piso y que pague las mensualidades. Mi pregunta es, si no me entrega las llaves, como me temo, que tipo de demanda tengo que poner, desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, o demanda por finalización de contrato y reclamación de cantidad. Os indico que me hace falta la vivienda para mi uso personal, por ello al redactar el contrato hice mención del Art. 9.3 LAU, aunque no lo puse expresamente así. Espero vuestra respuesta por favor porque no se que procedimiento es el necesario. Gracias.
Entiendo que tu nick sea amargadilla, yo estoy en el mismo caso pero ya he perdido una demanda por necesaria ocupación. Por mi experiencia te diré que los jueces toman como referencia la LAU y no lo que pongas en el contrato. De todas maneras tienes más posibilidades de echarlo con una demanda de desahucio por impago que por necesaria ocupación. Aunque yo no soy una profesional del derecho te aconsejo que le pongas una demanda de desahucio por impago y reclamación de cantidad. Me gustaría conocer cómo va tu caso en el futuro por la similitud que tiene con el mío, yo no soy amargadilla yo estoy indignadísima con todo esto, no me extraña que la gente sea tan reacia a alquilar y los gobiernos ya ves cómo lo promueven. Mucha suerte
Amargadila, podrias intentar cualquiera de las dos vias, pero ten en cuenta q si se interpone Demanda de deshaucio por falta de pago corres el riesgo de que el inquilino "enherve la acción" o sea en otras palabras, pague la cantidades y se caiga por su propio peso la demanda q se ha interpuesto, con lo q no verias satisfecha tus pretenciones; mi consejo como profesional es q acudas a un abogado de tu localidad, lo primero q debe estudiar es el contrato en su redaccion original y luego valorar las posibilildades reales y efectivas para llevar a cabo la demanda ya sea por expiracion del plazo del contrato y reclamacion de cantidad con el lanzamiento q conlleva o la via q sea mas procedente en el caso. Importante tambien es acreditar la necesidad real que tienes de ocupar la vivienda, con todos lo elementos q tengas llevalas al abogado q elijas y suerte para ambas.
Hola amargadilla. La redacción de la clausula por usted mencionada " dicho contrato no se prorrogaría, salvo acuerdo escrito entre las partes de acuerdo con el ARt. 9.3 LAU" no es muy afortunada.
Siga el excelente consejo que le ha ofrecido la Sra virgoniana y acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien, con el contrato y los datos que usted pueda aportarle,le assorará sobre la mejor opción legal a seguir.