- Se firma contrato arrendamiento local negocio, duración 10 años.
- Pasados 6 años (2011) se firma un nuevo contrato con nueva renta y duración. No hay clausulas que hagan referencia al anterior contrato.
- Pasado un año: Se recibe demanda Judicial de desahucio por cantidades adeudadas en periodos respecto del anterior contrato. No se adeuda ni una sola mensualidad desde que se firmó el nuevo contrato.
La pregunta es; se puede solicitar la resolución del nuevo contrato por impago de las cantidades debidas respecto del anterior contrato?
Puedo formular mi oposición al monitorio con este razonamiento con garantías de éxito?
Bajo mi punto de vista el nuevo contrato no se ha incumplido por falta de pago de la renta.