hola, necesitaria que me aclaraseis una duda: He presentado demanda de desahucio por extinción del plazo pactado y me comenta el cliente que ha recibido transferencia por el mes que ha pasado despues del vencimiento. ¿Debo aconsejarle que devuelva el ingreso o debe aceptar el pago de los meses que vayan pasando hasta el juicio?
Hola linterna. Presupongo que antes de interponer la demanda tu cliente comunicó al arrendatario su voluntad bien de no prorrogar el contrato(art 10) bien de darlo por extinguido(para evitar la tácita reconducción del CC). En ambos caso, si el arrendatario continúa en la vivienda NO hay inconveniente en que aceptes los pagos,pues tu cliente YA demostró su voluntad de NO prorrogar el contrato. Hay abundante Jurispridencia al respecto.
Sin embargo, para quedarte más tranquila otra opción es que consignes las rentas que pagen a tu cliente en la cuenta del Juzgado hasta que se dicte sentencia.
Hola Jan: ¿Crees que podria devolver el ingreso y comunicar al inquilino del local, por medio de burofax, que ihabiendo interpuesto contra él demanda de desahucio, ingrese el importe del alquiler en la cuenta del Juzgado?
Veras linterna, en mi opinión creo que te has precipitado en presentar demanda y con los intereses de los clientes no se puede jugar. La LAU es bien clara como te ha comentado Jan, debes notificar al arrendatario tu voluntad de no renovar el contrato e imagino que esto no ha sucedido porque Jan te lo ha preguntado y no has respondido a su pregunta. Has dejado transcurrir el tiempo y el contrato ha entrado en prorroga o en tácita reconducción.
Mi consejo es que desistas de la demanda antes de que se lo notifiquen al arrendatario porque vas a perder el procedimiento y te van a condenar en costas.
En función de que tipo de arrendamiento (vivienda o local) deberás esperar hasta que transcurra el tiempo determinado en la ley para poder dar por resuelto el contrato.
Antes de iniciar cualquier procedimiento por muy sencillo que éste sea debe estudiar concienzudamente el tema y me temo que no lo has hecho por lo que la responsabilidad es únicamente tuya, que has iniciado un proceso sin haberte documentado previamente de que no existía una notificación previa al arrendatario.
No le he contestado a Jan porque "presuponia" y está en lo cierto, que preavisé al inquilino le local con más de dos meses al venciemiento la voluntad del propietario de no prorrogar el contrato. No obstante, creo que solo se produciría la prorroga si transcurren 15 días del vencimiento y el arrendatario continua disfrutando del bien arrendado con el consentimiento del propietario. Por lo que entiendo que si el propietario interpusiera la demanda de desahucio impide la tácita reconducción del contrato. ¿no es asi?
Si tu preavisaste con 2 meses de antelación la voluntad de tu cliente de NO prorrogar el contrato con eso YA se excluyó la posibilidad de que entrara en juego la TÁCITA RECONDUCCIÓN del CC.
Por lo tanto, mientras el arrendatario NO abandone el local ESTÁ obligado a pagar las rentas y tu cliente como arrendador tiene derecho a percibirlas. De todos modos como ya te comenté, si quieres consigna judicialmente las rentas hasta que se dicte sentencia.
En la hipótesis de que no hubiera reavisado al inquilino, ¿puedo evitar la tácita reconducción si interpongo la demanda de desahucio por extinción de plazo pactado en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo o bien le envio un burofax? (El Cc habla de que terminado el contrato, el arrendatario permanezca 15 días disfrutando del bien arrendado con la aquiescencia del propietario)
Lo primero que tienes que hacer si quieres que se te conteste de forma eficiente es exponer tu asunto de forma clara y sin ocultar datos, aportando todos aquellos necesarios para dar una respuesta, que para eso eres Abogado. Bien pase para un profano en la materia pero no puede pasar para un Abogado ejerciente.
- Fecha del contrato, si es de vivienda o Local, plazo estipulado en el contrato.
Hola linterna. Como dice iura con tan pocos datos es imposible darte un consejo legal.
Con los que has aportado he deducido el siguiente supuesto de hecho:
Contrato de arrendamiento de Uso distinto al de vivienda(local de negocio) de fecha posterior al 1-1-1995. El periodo pactado ha sido X años. DUDAS:
1) ¿ Se pactó un régimen de prórroga?. En caso afirmativo.¿ La extinción se refiere a la prórroga?.
2) ¿ Se renunció en el contrato a la Tácita Reconducción del C.C?
A la primera interrogante NO puedo responder, sólo intuir que o bien NO se pactó prórroga o bien nos encontramos ante la finalización de la misma. En ambos casos el resultado es el mismo.
En cuanto a la segunda interrogante lo más probable es que en el contrato NO se excluyera la tácita reconducción. Por lo tanto, habría que acudir al C.C( arts 1566 y ss) y a la abundantísima jurisprudencia sobre el mismo:
1) Si antes de la terminación del plazo o la última prórroga el arrendador comunica fehacientemente al arrendatario su voluntad de NO renovar o NO prorrogar el contrato YA no podrá entrar en juego la tácita reconducción.(falta de aquiescencia)
2) Si durante los 15 días posteriores al VENVCIMIENTO del plazo estipulado o de la última prórroga el arrendador comunica fehacientemente al arrendatario su voluntad de NO renovar o NO prorrogar el contrato YA no podrá entrar en juego la tácita reconducción, INCLUSO aunque durante ese tiempo HAYA SEGUIDO percibiendo las rentas.
Iura, no juego. La hipotesis que planteaba era una duda, por que como ya he dicho, yo preavisé con más de dos meses de antelación a inquilino del LOCAL, el vencimiento la voluntad de no renovar el contrato y asimismo evitar la tácita reconducción. He omitido el resto de datos xq lo que estoy planteando es una duda muy concreta, no el supuesto práctico en su integridad.
Un saludo a Jan.
Hola linterna. No te tomes a mal las respuestas de iura. Simplemente ha habido un error de interpretación entre ambos. Yo conozco su forma de tratar a los consultantes y a los compañeros y ésta es siempre respetuosa.
Hola Iura:
He estado pensando, y siento haberte contestado de esa manera, creo que ha habiendo un mal entendido entre ambos. Estoy empezando en el ejercicio y el los foros y quizás soy un poco brusco. Mis más sinceras discultas.
Para Linterna.
Si has preavisado ya no hay tácita reconducción aunque el arrendatario permanezca mas de 15 dias en el local. Si sigue pagando la renta no hay problema, porque se presume que lo hace para pagar el alquiler del local que sigue ocupando, asi que no tienes que consignarla ni nada, unicamente si no se va, formular la demanda de desahucio.
Espero haber contestado a tus dudas.