Buenas tardes a todos. Soy arrendataria y tengo un problema con mi contrato, que era de alquiler de vivienda por temporada de 11 meses. En el contrato no indica un domicilio habitual distinto del de temporada ni el uso para el que necesito alquilar la vivienda por temporada. Mi intención siempre fue alquilarlo como vivienda habitual, y tengo empadronamiento y todos los alquileres y gastos de la vivienda pagados ¿Esto puede entenderse como un contrato de vivienda habitual?
El motivo principal por el que pido ayuda es que he recibido una orden de desahucio por extinción del plazo pero el juzgado se equivocó con el procedimiento y lo tramitó como desahucio por falta de pago de las rentas (lo cual es falso, puesto que a día de hoy sigo abonando todos los gastos). Cuando pregunté al auxiliar del juzgado me dijo que los 2 procedimientos son iguales pero ¿no es así? ¿que diferencias hay entre un tipo de proceso y otro que puedan afectarme para mi caso? Sobretodo me gustaría saber diferencias para interponer recurso según un procedimiento u otro, porque en nuestra citación dice que la sentencia será firme e irrecurrible. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Yevaj. La información que le han suministrado es incorrecta, pues aunque la tramitación es la misma para ambos tipos de desahucio, las posibilidades de defensa que permite la Ley no lo son.
Por lo tanto le sugiero que contacte con urgencia con un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.