Si, es cierto que la LAU establece que para evitar la prorroga del contrato se tenia que haber comunicado la expiración del plazo con tres meses de antelación, pero tambien es cierto, y entiendo que hay que tener en cuenta que estamos en un contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, y que en el contrato no se ha dispuesto ningún sistema de prorrogas, por lo cual, tan slo operaria la tacita reconducción que con la notificacion antes de los quince dias se habría evitado, pero ¿que opinais bajo esta optica?
La expiracion del contrato, ¿no se tenia que haber comunicado al arrendatario con un mes de antelacion a la fecha de vencimiento?.
Si no se hizo de esta manera, creo que el contrato de arrendamiento se ha prorrogado por tres años.
Salvo mejor opinion.
Buenos dias compañeros: Me encuentro con un cliente que siendo arrendador de un local de negocio, ha vendido dicho local sin notificar al arrendatario dicho extremo. Realmente, el arrendamiento, con una duración de 5 años, expiró el año pasado, notificandole el arrendador al arrendatario, 4 dias despues de su expiración su voluntad de que desalojara el inmueble. En el contrato no se pacto ningún tipo de prorroga, y habiendo habido requerimiento de desalojo, tampoco cabe la tacita reconducción. Sin embargo, nos encontramos ahora con el problema de que los nuevos propietarios quieren tomar posesión real del inmueble, pero el arrendatario continua con la posesión inmediata, en tanto en cuanto no ha hecho entrega de las llaves al arrendador, aunque no ocupa la finca desde tiempo anterior a la expiración del contrato. Que opinais? Instamos desahucio por expiracion del plazo para salvaguardar el derecho de mi cliente arrendador y a su vez el de sus compradores? Gracias por vuestras opiniones que seran de gran ayuda como siempre. Saludos