El demandado no va a asistir a la vista.
Yo soy el abogado del demandante la cuestion es, ¿siempre se dicta sentencia a favor del ddte si el ddo no asiste a la vista convenientemente citado?
¿Debop pedir testifical en la vista aunque no este alli?
¿Si no la pido igualmente se dicta sentencia a favor de mi cliente (demandante)
gracias
Por cierto si un arrendatario moroso consigna en el juzgado el dia 10 y a nosostros (arrendador ) no nos notifican y el dia por ejemplo 15 presentamos demanda de desahucio: Se entiende enrevada la accion? o ni siquiera se tiene como utilizacionde la enervacion sino como pago? ¿pagaria costas el arrendatario?
Si es un desahucio por expiración del plazo, presenta el contrato como documental y punto . ( Ojo con las prorrogas en arrendamiento de vivienda).
La St, será a favor de tu cliente si no hay errores, en la documentación, que no vaya el ddo. es lo mejor que te puede pasar.
No tienes necesidad de pedir testifical, cuanto más simple,el proceso, menos posibilidades de error.
No entiendo, la segunda parte de la pregunta, no se puede enervar la acción, si NO HAS ejercitado la acción iniciando un proceso, a no ser que llueva sobre mojado, pero mejor vete al foro de procesal.
Bueno, el tema cambia por completo, al ser verbal, cambia la prueba, documentales la notificación de que se fuese , la testifical es necesaria, pero NO LA DEL ARRENDATARIO, testigos que te convengan , como el arrendador, el presidente de la comunidad el administrador de fincas, testigos que no te hundan.
Por errores me refiero, a que todo esté correcto en tiempo y forma.
Oportunidad de comparecer va a tener si ha habido notificación y esta notificación es positiva, si no comparece mejor para ti, pero preparate, por si comparece y te encuentras con tu antuguo profesor de civil cómo abogado de la otra parte. No te confíes para nada, aunque se haya muerto, está a tiempo de resucitar.
Prepara a tus testigos, ¿ es cierto que don fulano lleva viviendo cinco años en la vivienda...........
Si no se acuerda o dicen que no, o dudan ........eso es un error en un proceso.
No te estarás cachondeando verdad?, "..........debo pedir la testifical del arrendatario?............o eso le daría oportinidad de comparecer?.............
Al decirmelo asi me he planteado que no tiene sentido pero, si pido la testifical del arrendatario/ddo pues no se, pensaba que podia suspenderse el juicio ....
Al parecer compañero caton, no es ningun disparate lo que he dicho, al menos en www.abog.net viene esto: ( lo pongo por si a alguien aparte de mi, le sirve )
gracias caton
1) Si el demandado no comparece, pese a estar citado.
1.a) Si sólo reclamamos el desahucio, la vista será sumamente sencilla. Cuando se nos conceda la palabra, será suficiente decir que ante la incomparecencia del demandado, y a tenor del art. 440.3 LEC, interesamos que se proceda al desahucio sin más tramite. Y ahí terminará la vista, y S.Sª declarará el juicio visto para sentencia.
1.b) Si además ejercitamos acción acumulada de rentas, en primer lugar manifestaremos lo anterior: es decir, que en cuanto a la pretensión de desahucio, procede su declaración sin más trámite vista la incomparecencia del demandado, a tenor del 440.3 LEC.
Seguidamente, añadiremos que, en cuanto a la acción acumulada de rentas, nos ratificamos en la demanda, (pudiendo aclarar en ese momento si ha transcurrido alguna otra mensualidad desde la interposición de la demanda, a efectos de concretar la cantidad exacta reclamada, añadiendo las rentas que procedan), y pediremos el recibimiento del pleito a prueba.
Interesaremos siempre la documental para que se admitan como prueba los documentos aportados con la demanda (fundamentalmente el contrato de arriendo, que acredita la existencia de la obligación, y la cuantía mensual de la renta a pagar). Si se desea, también podrá pedirse el interrogatorio de la parte, a efectos de tenerla por confesa ex. art. 304 LEC, dada su incomparecencia. Finalmente, si el juzgado permite alegaciones en el juicio verbal, solicitaremos brevemente la estimación de la demanda al haberse probado la obligación de pago y la cuantía, sin que resulte probado el pago de lo reclamado
Ciertamente Talión no es ningún disparate, nunca he dicho tal afirmación, simplemente es arriesgado que siendo el letrado del demandante pidieses la testifical del arrendatario.
Si partimos del presupuesto de que la prueba en el arrendamiento verbal tiene dificultades, probablemente el testimonio del arrendatario, no secundase la pretensión de tu cliente.
Pero aquí aprendemos todos, unos de otros, y el que yo crea que sería arriesgado no significa que yo esté en posesión ni de la verdad, ni de la certeza. Ni tampoco, valorar el planteamiento de trabajo de un compañero.
Por un momento pensé que realmente, como así puede ser, sabes más que yo, y que me estabas poniendo a prueba, para dejar constancia de mi ignorancia y de mis errores.
Tu intervención en el foro no sólo no es un disparate, si no que además es necesaria, y así lo has demostrado, dejando la referencia de una web de gran calidad.
Si en algo te ofendí, te pido disculpas, y agradezco tu intervención en el foro, pues yo entro aquí para aprender. Y en las menos de las ocasiones, para aclarar alguna duda.
Muchas gracias caton, no merezco tantas expliacaciones sinceramente y menos aun siendo compañero (aunque novato , jeje )
Solo una cosa, quizas ocn tantos mensajes se nos ha pasado lo de la tetsifical del arrendatario que es a la vez demandado, como dije al principio no va a presentarse y por ello, quiero "pasarle" a su señoria las preguntas que quiero realizarle y al no estar, que se le declare por confeso, con lo que ya tengo "mas fuerza" para el desahucio puesto que, no quiero ni pensar que a pesar de mi suplico, percisamente por estar basado todo ello en un ocntrato verbal, el juez dicte sentencia diciendo que nada, que cinco años son los que le quedan.
Te agradeceria que me contestases.
recibe un cordial saludo e insisto, disculpa las "cositas" de este humilde novato
No quiero que bases tus decisiones en mis opiniones, yo no soy experto, ni estoy en condiciones de enseñar nada.
Pero ¿ por que estás tan seguro de que no se va a presentar? ¿ y si es una estrategia de la defensa para despistarte? . ( hecer correr la voz ) ¿ se ha muerto?
Imaginate, que tal cómo estás planteando el asunto, el dia de la vista comparece en forma, está en su derecho , y es un arrendamiento verbal, no hay una prueba contundente para demostrar que han transcurrido 5 años, ¿ que harías entonces? .
Llevas razon. Pero la cuestion es que mi cliente demandante al parecer ha lloegado al acuerdo con el de que no se presente y el no ejecuta la sentencia, para evitar que tenga que coger abogado y procurador el arrendatario. Tb asumiendo el pago de mis honorarios el demandante.
en resumidas cuentas, le habra convencido de que lo tiene perdido y que es mejor este acuerdo. El primer sorprendido soy yo caton porque, los cinco años de alquiler, siendo el contrato verbal, dificil es que se pudiera evitar contestando a la demanda.
Eso huele mal, ¿ para qué iniciar un proceso judicial si no se tiene intención de ejecutar la St, ?
Si tan bien se llevan, y son capaces de llegar a un acuerdo así.....
¿ Por qué tu cliente no le convenció de que abandonase la vivienda voluntariamente?
Aunque ese acuerdo fuese cierto, y estuviese por escrito, sería nulo, pues el demandado tiene un derecho constitucional que le amapara, y si cambia de opinión , y se presenta te hunde.
Estate preparado, tú debes llevar el tema desde las dos perspectivas, lo que haces siendo el letrado del ddtte. y lo que harías si fueses el letrado del demando.
¿ acaso no ha podido consultar el inquilino con un abogado, despues del supuesto acuerdo?
En ese tema, o hay alguien demasiado tonto, o demasiado listo.
Pero no puedes basar las pruebas de un proceso judicial, en una afirmación de un cliente.
Ese acuerdo no tiene sentido. Y el que te la juegas eres tú, y si pierdes el proceso, el cliente reclamará, y si es borde te denuncia en el Colegio.