Muchas gracias de nuevo leonjbr, con su respuesta me quedo mas tranquilo, es ya mucho tiempo el que llevamos con esta situación y estamos bastante cansados.
Imagino que habla de la prórroga prevista en el art. 704 LEC, que dice grosso modo que cuando el piso sea la vivienda habitual del ejecutado el Secretario les dará un plazo de un mes para desalojarlo.
A mí me ha pasado una vez y la verdad es que el Secretario se lo concedió sin más justificación.
Es un poco raro pero así lo hacen. No se estrañe.
Hola muy buenas tardes !! En algunas ocasiones he comentado en el foro como se encontraba mi situación con un inquilino al que tuve que denunciar por que llevaba muchos meses sin pagarme. Con sentencia firme a mi favor y fecha de lanzamiento fijada por el juez, me comenta mi abogado que el inquilino moroso ha solicitado un mes de prorroga y que por ende nos toca esperar. Mi pregunta es; ¿Que es exactamente esa prorroga de un mes?, ¿El juez concede un mes con la misma fecha de lanzamiento fijada?. ¿Tiene que aceptar la solicitud de prorroga y una vez solicitada le concede un nuevo mes?. Mi duda es si exactamente estamos hablando de un mes mas, osea 30 dias o hay una solicitud previa, una aprobación posterior y una nueva fecha de lanzamiento? con lo que y en ese caso ya no sabriamos en que fecha abandonaria el domicilio. Muchas Gracias como siempre por vuestra amable atención !!!!