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Desahucio - Nuevo arrendatario y antiguo subarrendatario que no se va

1 Comentarios
 
Desahucio - nuevo arrendatario y antiguo subarrendatario que no se va
06/11/2012 16:23
Necesitaría que algún compañero me arrojase algo de luz sobre este tema.
Una empresa es propietaria de unos locales.
Existía un contrato de arrendamiento con otra empresa, que gestionaba la explotación comercial de dichos locales subarrendandolos a diversos inquilinos.
La empresa propietaria resuelve el contrato de arrendamiento con la empresa que gestionaba la comercialización por diversos incumplimientos, y contrata a mi cliente para continuar en la labor de la anterior empresa, subarrendando de nuevo los locales.
El problema viene cuando hay antiguos subarrendatarios cuyo contrato de subarrendamiento entiendo que ha quedado resuelto por haberlo quedado también el contrato de arrendamiento en el que tienen su causa, y que no abandonan el local pero tampoco quieren suscribir un nuevo contrato con mi cliente, habiendoles ofrecido dicha opción.
La cuestión es: ¿debe mi cliente como nuevo arrendatario desahuciar por precario, puesto que los antiguos subarrendatarios no tienen contrato en vigor ni lo han tenido con mi cliente, sino con un tercero? ¿en qué concepto reclamo las rentas impagadas durante estos meses, puesto que mi cliente no tiene ni ha tenido contrato con los subarrendatarios, ya que estos lo tenían con la anterior empresa? ¿En concepto de daños y perjuicios? ¿Cómo establezco la cuantía del procedimiento, si es imposible establecer una valoración del inmueble, y tampoco puedo atender a una anualidad de renta, puesto que mi cliente nunca ha tenido contrato? ¿Ha de demandar el propietario?
HELPPP!!!
06/11/2012 16:55
Ah, lo olvidaba. En algunos de los locales, puede es posible demandar al anterior arrendatario, con independencia de que haya o no subarrendamiento; no obstante, hay una serie de locales en los que el anterior arrendatario era una empresa que ha desaparecido, sin más, y no se ha podido notificar (ya se ha intentado notificar judicialmente y no su somicilio se desconoce)
Gracias.