Puedes reclamar los gastos acumulando las acciones, pero a mí me recomendaron ir únicamente con el precario porque así no se discute nada (sobre si hay obligación o no de pagar esos gastos. Aunque fueron unos días, hubo contrato de alquiler y eso puede traer problemas). Además, si el tipo no tiene pasta tu cliente no lo va a recuperar.
En el desahucio que yo tuve (no me atreví con el art.41) mis clientes terminaron cortando la luz y a pesar de todo los estafadores siguieron viviendo allí.
Era un caso similar al tuyo pues el titular de la vivienda no era el titular de la cuenta donde se domiciliaba el pago. Ya sé que esto no es legal, pero como ya dije en otro post, hay que valorar todas las posibilidades.
Si quieres hacer las cosas bien, con el procedimiento del art. 41 fijas como caución lo que te parezca, incluidos esos gastos, y si paga, estupendo. Si no, estarás como en el precario, a expensas de que el tipo tenga algo que embargar.
Oh Rus! Gracias. No te había visto. Es verdad. No había pensado en el procedimeinto del art. 41 de la LH.
La madre no tiene ningún derecho sobre el piso. Tiene las llaves para vigilar el piso porque mi cliente vive en otro lugar.
Verás. No había contrato. La madre tiene un recibo firmado por el inquilino por por dos semanas. Pero nada más. Y causa gastos de luz, gas, teléfono, agua... ¿Con un desahucio por precario no puedo reclamar estos gastos? Me parece que tendría que instar después otro procedimeinto por los daños y perjuicios ¿No?
O el procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria. Es más rápido porque si el demandado no presta caución se tiene que ir.
¿Tiene algún derecho la madre sobre el piso?.
Aunque cortara suministros o cambiara la cerradura, siendo tu cliente el titular a la madre no la podrían condenar por nada.
¡Ay Dios! Cada vez escribo peor. Yo soy bastante novata pero llevo un caso parecido, en un hotel.
Lo que quiero decir es que es poco probable que tu cliente le consiga cobrar nada al inquilino.
Si hay algún contrato y tu cliente lo reconoce como válido, puede que lo puedas hacer valer. Pero si la madre no tenía un poder,...
Espero que alguien con más experiencia que yo te ayude pero, creo que en este caso, el desahucio por precario podría ser lo más adecuado.
¿Han firmado algún contrato de alquiler?
A lo mejo lo pruedente sería acudir al desahuio por precario porque, a lo mejor te encuentras que el jues considera que en vez de alquiler de temporada es de vivienda y te los coloca allí cinco años ya que pueden enervar el desahucio.
Hola. Tengo un cliente que es propietario de un piso vacío y su madre, que cuenta con casi 90 años, sin consentimiento de mi cliente, dejó que un tipo se metiera en él dos semanas. Le alquiló una habitación a cambio de un precio que pagó por adelantado. Transcurido ese tiempo, el hombre no se fue, ni se quiere ir del piso, ni pagar nada.
Hay que echarlo vía civil pues, mi cliente, a pesar de que no autorizó a su madre a alquilar el piso, no quiere que se le pueda exigir ninguna responsabilidad penal a su madre. Y, además, quiere ver si se puede repercutir por lo menos los recibos de la luz, agua, teléfono,... que se han consumido.
Mi pregunta es sobre el procedimiento a seguir. Dudo si sería aplicable el Interdicto posesorio o sería mejor dar por válido el alquiler de temporada e instar el desahucio por falta de pago y reclamar las rentas y las cantidades asimiladas.
Por favor, necesito vuestro consejo. Me falta experiencia en un caso así.
Muchas gracias.