........y no hubo consentimiento para el arrendamiento verbal, porque el propietario acudió al despacho de Novata Ind, para que redactase un contrato de arrendamiento, momento en el que se le asesora de la conveniencia de comprobar la situación del inquilino...... pedir nómina, declaración de renta, avales, .........comprobandóse a quien realmente a quien había metido en su casa.
Si no hay ningún recibo, de nada rectifico mi anterior opinión . el precario es más viable.
El arrendamiento no llegó a celebrarse .
El atracador, convenció mediante argucia, a la anciana de que le dejase entrar en el piso, unos dias, para posteriormente formalizar el arrendamiento con el propietario, ( el hijo).
Llegado el momento de formalizar el arrendamiento el propietario comprueba el " curriculum", del inquilino. Dada la situación " profesional" del inquilino el arrendador se niega a formalizar el arrendamiento, y le pide al "delincuente", que abandone la vivienda. Ante la negativa, a dicho abandono , el propietario solicita el auxilio judicial.
Hay precario, el arrendamiento no se formalizo, es cuestión de dejarselo claro a la anciana.
No quiero liarte, pero cuanto más lo miro menos claro lo tengo, cosa normal en mí, así que mediante esta participación quiero dejar constancia de mis dudas.
¿Pero hay distinto criterio entre las secciones de la Audiencia de A Coruña?. Yo también me encontré con cosas raras y por eso no me atreví con el pocedimiento del art. 41, pero en relación al precario había unanimidad.
El impago de rentas sería un poco rebuscado, porque a no ser que se entienda que es un arrendamiento normal y que la duración es al menos de un año, no hay renta que reclamar,-o al menos yo no la veo-.
Puestos a liar la cosa, también se podría decir que no hay contrato de arrendamiento porque la señora no es propietaria y no podía alquilar. Si no hay recibo ni nada, niega haber recibido dinero y punto.
Todo esto suponiendo que el okupa se moleste en acudir al juicio.
Antes de nada, reconozco que tú sabes mucho más que yo Rus y que Novata deber seguír tu consejo antes que el mío.
Yo creo que el procedimento adecuado es el desahucio por precario como tú pero, buscando jurisprudencia para el que llevo del hotel he encontrado sentencias en la que se decía que al heberse efectuado una contrapestación económica ya no hay precario sino arrendamiento y lo que procedía era el desahucio por impago de renta.
Por eso decía que se asegurase de si la señora había dado algún justificante de pago.
Coincido con Rus. Sin embargo, me parece a mí que a la señora te la nombrará el inquilino. Explicará como entró en la casa y quién le dio las llaves. Y su abogado pedirá que declare la señora y le preguntará y, posiblemente la señora dirá que era un arrendamiento. Así que procura mentalizarla bien, porque en cuanto el Juez oiga la palabra arrendamiento puedes tener problemas.
Asegúrate de si la señora le dio algún justificante de pago. Porque si se lo dio, su abogado lo aportará a jucio y puede, que el juez diga que el procedimeitno no era el apropiado y te desestime la demanda.
El art. 41 de la LH sería ideal para este caso por la caución. No tendría dinero para prestarla. También pensé en utilizar la tutela posesoria del art. 250 LEC pero no quieren inscribir el piso porque dicen que es muy caro.
Gracias por las sentencias me vienen de perlas.
No creo que el inquilino pueda acreditar la existencia de contrato verbal así que enviare el burofax diciendo que se vaya en un plazo de tres días y que si no lo hace, demandaremos.
Son sentencias que tengo guardadas, por si te sirven de algo. También tengo del art. 41. Por cierto, ¿por qué no aprovechan la ocasión para inscribir la vivienda a nombre del hijo?
EL DERECHO
EDJ 2002/102707
AP Asturias, sec. 7ª, S 30-9-2002, nº 576/2002, rec. 732/2001. Pte: Alvarez Llaneza, Berta
RESUMEN
Estima parcialmente la AP el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que estimó la demanda para que la recurrente dejase libre la vivienda que ocupaba en precario. La Sala recoge la más moderna doctrina en la que el precario aparece como una variedad del préstamo de uso, similar a un comodato en el que no se fija el plazo de duración y por lo tanto su finalización queda a la voluntad del comodante. Sin embargo, por los hechos que rodean este caso cabe entender que existía un pacto tácito para seguir utilizando la vivienda por la demandada, sin que el demandante haya acreditado una urgente necesidad para que se le restituya el uso del bien.
EL DERECHO
EDJ 2001/64175
AP Asturias, sec. 1ª, S 17-7-2001, nº 359/2001. Pte: Seijas Quintana, José Antonio
RESUMEN
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por precario por entender que el contrato celebrado era verbal, siendo la renta el precio pagado por el demandado por la reparación de la casa. El actor apeló y la Sala estima el recurso al constar acreditado que la casa se cedió en precario durante unos meses para que el demandado la usara como almacén.
EL DERECHO
EDJ 1995/8643
AP Asturias, sec. 5ª, S 26-7-1995. Pte: Alvarez Seijo, José María
RESUMEN
Ante la ruptura de la convivencia more uxorio mantenida por la actora con el apelante, se instó por ésta procedimiento de desahucio por precario ante la negativa del recurrente a abandonar el que había sido el domicilio de la pareja. La Sala desestima el recurso, considerando que no se produce la falta de requerimiento resolutorio alegado por el recurrente, ya que es doctrina que dicho requerimiento no está sometido a forma específica, por lo que puede ser realizado como convenga a la parte, en este caso hay que considerar necesariamente válido el realizado en acto de conciliación. En cuanto al fondo del recurso, aparece claramente probado el hecho de que la propiedad de la vivienda pertenece, de forma exclusiva, a la actora, constando únicamente el abono de algunos gastos de comunidad por parte del apelante. Pagos que, junto con una póliza suscrita para la adquisición de electrodomésticos, no pueden ser considerados como renta a efectos de precario, sin que pueda darse la presunción de onerosidad, siendo la causa de la liberalidad de la dueña los lazos afectivos que la unían con el apelante.
Yo tampoco tengo mucha experiencia, pero mi primer asunto serio propio en civil fue un desahucio y lo estudié bastante.
En el precario lo único que se discute es si el okupa tiene algún título que lo legitime para estar ahí. Los gastos que está ocasionando tienen su propio procedimiento, pero puedes acumular acciones (no sé el artículo de la LEC).
A través de la presente demanda se pretende la recuperación de la plena posesión de la vivienda cedida en precario por sus dueños.
Parte de mis fundamentos de derecho:
"Cuando no hay un uso específico concedido, ni un plazo determinado de duración, la jurisprudencia afirma que se puede reclamar la cosa a la voluntad del concedente, integrando esa situación en un supuesto claro de precario, por lo que cabe acudir al juicio de desahucio para recuperar la cosa de quien la tiene disfrutándola sin pagar merced. En este caso, la vivienda se cedió de manera genérica, sin hablar de un uso específico y determinado, sino el uso que le es propio, siendo una relación de precario.
“...El precario, cuya figura aparece según la mayoritaria doctrina científica encuadrada en el art. 1750 C.C. y a la que alude el art. 1565.3º de la antigua LECiv., no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor (STS 13-2-1958, 30-10-1986, 31-1-95), declarando la jurisprudencia que el precario comprende los casos de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título”. (SAP Asturias, sec. 7ª, S. 30-9-2002, nº 576/2002)."
En eso tienes razón. Lo que pasa es que me falta experiencia.
Y, si planteo el desahucio por precario, en el burofax lo que tengo que decirle es, simplemente que se vaya y un plazo para que lo haga ¿no?
No procede reclamar ni renta, ni gastos de luz, agua,... ¿verdad? De eso me olvido.
Hola. Gracias por vuestra atención y ayuda.
El inquilino parece que tendrá derecho a asistencia juridica gratuita. Es de profesión "atracador"... Muy conocido en los juzgados de instrucción.
Imagino que su abogado llamará a declarar a la madre de mi cliente. Y lo me da miedo, plantear un precario y resulte que ella le haya dado algún justificante de pago.
En fin, tienes toda la razón Rus, cuando dices que este asunto quema. Quema y mucho.
Si se opta por la opción del desahucio, dado que partiríamos de un arrendamiento verbal, ( si es que de esa se parte) con la dificultad de la prueba que ello conlleva, acumular acciones puede ser una espada de dos filos. Cuanto más complicado el proceso más posibilidad de errores procesales, y probar la expiración de término contractual va ser complicado.
Quizás fuese más sencillo, reclamar el pago fehacientemente para evitar la enervación. Posteriormente, una demanda por rentas impagadas y que pruebe que pagó.
Da la impresión que ese "inquilino" es un profesional del incumplimiento.
Quizás fuese conveniente reservar las acciones para ejercitarlas en procesos diferentes.
Si no tiene derecho a justicia gratuita la provisión de fondos para abogado y procurador en varios procesos, no le fuese rentable, y termine por marcharse.
Cómo quiera que sea el inquilino, se intentará aprovechar de la anciana, para que tuviese que declarar, en la vista. Y casi todo el mundo se pone nervioso en los juzgados.
Quizás fuese conveniente redactar un contrato de mandato en favor de la madre, con fecha anterior a la del arrendamiento, en el que se fijase las condiciones( las que más interesan dada la situación) en las que podía arrendar la mandataria, ahí meter de capón el arrendamiento por temporada, para aportarlo cómo documental,y tambien la rescinsión del mandato para que comparezca cómo parte procesal el hijo ( si fuese posible) , que no estoy seguro.
Habría que reunir a la madre y al hijo, para explicarles el mandato, y la estrategia, y que la anciana lo entendiese es la parte dificil.
En este caso el dinero es lo de menos, lo importante es recuperar la posesión.
Digo yo, y por favor que alguien me corrija si me equivoco:
¿Estás segura de que el inquilino no tiene dinero?
Porque si no tiene dinero, si le desahucias por falta de pago y expiraxión del contrato, no podrá enervar el desahucio y si le condenan al pago de las cantidades reclamadas puedes intentar cobrar más adelante.
Si mi cliente pone una denuncia me parece que el juez civil podría paralizar el procedimeinto civil hasta que se resolviese el penal. Y si se estima que el asunto es civil, se dilataría todo mucho. ¿No crees que podría pasar?
Además, mi temor va sobre todo por la madre. Que se le pudiese exigir responsabilidades por alquilar un piso que no era de su propiedad y sin poder para alquilarlo. ¿Podría el inquilino denunciarla a ella?
El art. 41 LH queda descartado. Por lo visto, el piso era de la madre y se lo regaló al hijo. Está escriturado a nombre del hijo pero, todavía no se ha inscrito en el Registro a nombre del hijo. Sigue a nombe de la madre.
La verdad es que no creo que se pueda cobrar nada. El inquilino no tiene trabajo y, me temo que "engañó" a la madre de mi cliente para que le dejara meterse en la casa.
Parece que el desahucio por precario podría ser lo más útil.
Tu cliente puede empezar poniendo una denuncia, a ver qué dice el okupa y eso lo puedes utilizar en el juicio (en el juzgado a mi cliente le dijeron que era un asunto civil)