tengo unos inquilinos de renta antigual a los que en 2008 les envie un burofax rescindiendoles el contrato, ya que segun creo, despues de la ley de 1994 se les puede rescindir despues de los cinco primeros años. Ademas poseen un piso en propiedad que apenas utilizan. A fecha de hoy me encuentro reuniendo dinero para el juicio, lo que quisiera saber es si hay probabilidad de ganarlo o seria tirar el dinero, ya que con tantas leyes aun no tengo claro nada.
gracias anticipadas a todas las orientaciones.
Puede concretar de que fecha es elcontrato de arrendamiento? las disposiciones transitorias de la vigente LAU distinguen diferentes prorrogas dependiendo de la fecha del contrato.
gracias x contestar violeta, el contrato es de 1975, por eso creo q a partir de los cinco años se puede rescindir sin problemas, pero que el piso que tienen en propiedad ayudaria mas no?
Creo que esta mal informado, con perdon. Lo que alude de los 5 años es aplicable a ciertos contratos de locales de negocio no a viviendas. Los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores a 1985 se regulan por la DT segunda:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
Lo que hace esta disposicion es limitar la subrogacion en el contrato original para que el mismono perdure eternamente. Imagino que esta ejercitando todos los derechos como arrendador:elevacion renta, pago del IBI por los inquilinos, etc
Si consignaron las rentas, pero las rechace, ya que hace un año les envie un burofax rescindiendoles el contrato alegando lo del piso que tienen en propiedad y vacio. Leere pues con detalle el link que me mando.
Hola Satan. Los contratos celebrados con ANTERIORIDAD al 9-5-1985 tienen una regulación compleja, ya que en parte se regulan por la Disposición Transitoria 2º LAU 1994 y en parte por la LAU 1964.
El hecho de que sus arrendatarios tengan OTRA VIVIENDA EN PROPIEDAD PODRÍA ser causa DE DENEGACIÓN DE LA PRÓRROGA FORZOSA(resolución de contrato).Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la inviabilidad o inviabilidad de resolver el contrato por la causa alegada(vivienda en propiedad)
Es lo que pretendo, contratar un abogado para ello, pero mientras reuno el dinero esto es una forma de tener algo mas de informacion al respecto, y te agradezco la ayuda e informacion.