unos cuantos herederos tenemos en proindivisiión
una vivienda cuyo inqulino , de los dela ley de 1964 tiene extinguido el contrato poe haberse consumido ya las dos subrogaciones que la ley otorgaba. No tiene minusvalia que le permita continuar en la vivienda y resulta que no se quiere ir. ¿demoraria mucho el deshaucio?Hace años que no paga ni se le ha exigido ninguna renta. Pero no se va. ¿como procedemos?
Hola Lizura,
No notificó nada por escrito, sólo de palabra le dijo al administrador de la comunidad que se iba a marchar del piso, pero no hay constancia alguna de ello.
Yo he seguido dánddole vueltas al tema y creo que lo mejor es irme al Juicio de Desahucio con base en el contrato de alquiler.
Hoy os traigo un tema para el que necesito vuestra ayuda.
Tengo un cliente, Cdad. de propietarios, que tiene el antiguo piso del portero alquilado con su correspondiente contrato, pero la inquilina parece ser que ha vuelto a su país y que en la vivienda se ha quedado su novio o su amigo, vete tu a saber (hasta le dio sus datos a la Cdad. para que prepararan contrato pero nunca más se supo, y no han ido a firmar, de estos datos no hay ninguna constancia por escrito), y las cuotas del alquiler sin pagar desde el verano pasado.
Ahora me encuentro con que no sé si ir directamente al Juicio de Desahucio contra la arrendadora y pedir el lanzamiento, pero me queda la duda de si procederán a lanzar a quien resida en la vivienda; o ir al proceso judicial por usurpación.
Necesito vuestras opiniones.
Gracias por anticipado