Beretinho, una cuestión el impago del IBI también es aplicable a los arrendamientos distintos de vivienda como motivo para instar el deshaucio?...o sólo se aplica a los arrendamientos de vivienda?...
Lo tienes fáci, ya que el IBI debe pagarlo el inquilinol:
El impago por el inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles constituye a partir de ahora motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio. Esto supone en la práctica una nueva vía para lograr la resolución de los contratos de Renta Antigua actualmente ineconómicos pues la renta nunca cubre los costes del arrendamiento.
Hasta la fecha de la sentencia habia posiciones diversas de los Tribunales, pues conforme a la legislación aplicable, el Texto Refundido de Arrendamientos Urbanos de 1964, el desahucio por falta de pago sólo podía instarse en caso de impago de la renta y de las cantidades asimiladas a la misma, entendiendose que las cantidades asimiladas solo podían ser la diferencia en el coste de los suministros y servicios, por una parte, y la repercusión del coste de las obras realizadas por el arrendador, por otra. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual, en 1995, los inquilinos de renta antigua debían pagar también el Impuesto de Bienes Inmuebles, pero en caso de impago, al entenderse que dicho IBI no estaba incluido entre los 'conceptos asimilados a la renta', no daba lugar al desahucio. El arrendador debía reclamar el reembolso de dicha cantidad pero el contrato seguía vigente. Esta era la posición mayoritaria de los Tribunales. No obstante desde 1995 se han ido produciendo sentencias que consideraban el IBI un concepto asimilable al de la renta, y por lo tanto susceptible de motivar un desahucio. Ante dicha jurisprudencia contradictoria, contraria a la más elemental seguridad jurídica y sobre todo justicia, pues dependiendo de qué Tribunal conociera del asunto la sentencia podía ser bien diversa, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse y dejar claramente establecida la cuestión.
Así, en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de Enero, la cual transcribimos a continuación, deja bien claro que el IBI ha de ser considerara a todos los efectos como un concepto asimilado al de renta y por lo tanto su impago es suficiente motivo para ordenar la resolución del contrato y en definitiva el desahucio.
Y así, la resolución del supremo dicta (Observa el apartado 2º):
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Aurora contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil dos dictada por la Audiencia Provincial de Santander en autos de juicio verbal número 203 de 2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de dicha ciudad por doña María del Carmen Diego Paredes contra la hoy recurrente y, en consecuencia, acordamos:
1°) Confirmar la sentencia recurrida.
2°) Declarar como doctrina jurisprudencia¡ que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1a del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964; y
3°) No hacer especial declaración sobre costas del presente recurso.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio Xiol Ríos.- Román Garcia Varela, Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Francisco Marín Castán, José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Vicente Luis Montés Penadés.- Encarnación Roca Trías.- José Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el dia de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
En mi opinión, eso es otro tema. Que sí encaja en obras inconsentidas y además perjudicando a un tercero, asesorate de un abogado porque, son dos asuntos distintos, y cada uno con su problematica, reune toda la información que tengas en relación con el arrendamiento, intenta conseguir una copia del contrato, o en su caso puede que nunca existira, pero deberás confirmarlo, si puedes intenta hacerte con los consumos de agua y de luz y esa obra de la que hablas mira en tu Ayuntamiento si se dieron la licencia de obras, etc. A veces un nimiedad puede ser muy importante, En ningún caso cortes tu la luz, se podría considerar una coacción. Si ha realizado una cubrición de un patio, es posible que existan fotografías de la situación anterior, en fin desde aquí poco más te puede decir, espero que esto te ayude en algo.
saludos.
gracias de nuevo, pero y si doy de baja el contrato de luz a nombre de mi padre(fallecido) y le obligo a restituir las obras que realizó (un tejado de uralita en el patio que impide una servidumbre de luz que tiene el vecino), todo ello para presionar la salida del inquilino. gracias.
Pues si vas ha tardar un poco. Ahora bien yo siempre distingo entre falta de pago y falta de cobro, en principio comparto la opinión de Helpman, pero claro el inquilino puede acreditar con un recibo aunque sea de hace 20 años, que ha pago una merced por el alquiler, y alegar, porque según dice antonio no tiene copia del contrato, que el arrendador o propietario, es el que se tiene que personar en la vivienda alquilada a cobrar el recibo, o indicar donde pagar, y si su SSª da credito a esto, estariamos en una nueva situación muy contraria a los intereses de Antonio. Pero, creo que Helpman tiene razón, y sólo era apuntar esta salvedad, y digo lo mismo, un abogado de su zona a la vista de todos los antecendentes que le puedas llevar, te aconsejará lo mejor.
Saludos.
gracias helpman,pero cuanto tardarían los juzgados en el desahucio porque están con un proyecto de construcción en la zona y corre prisa el asunto, además que soy yo el que no poseo copia del contrato, el inquilino si tiene copia.
Tambien he intentado llegar a un acuerdo económico con el inquilino pero no es posible, en definitiva, ¿ creeis que es facil el desahucio?.
Hola Antonio.
Aparentemente y visto que el inquilino carece de título a la vez que tampoco paga renta, la situación de precario es clara.
Por tanto lo procedente sería entablar un juicio de desahucio por precario contra el mismo.
Mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado de su zona y le comente el caso.
quiero echar a un inquilino de renta antigua de una casa de planta baja y me encuentro con los siguientes problemas:
1º el inquilino se negó a pagar hace 20 años y por lastima o dejadez no se demando el caso.
2º yo no poseo copia del contrato de alquiler.
3º yo pago el IBI todos los años y aún sigue la luz a nombre de mi padre.(fallecido)
4º el suministro de agua( a nombre de mi padre) fué cortado por impago del inquilino.(está sin agua)
5º ha hecho obras sin mi autorización e incluso obstaculiza una servidumbre de luz(el propietario afectado está dispuesto a demandarme).