Ültima duda el contrato fue firmado por la padre de mis mandantes, fallecida hace dos años el local fué herdado por ellos, entiendo que afectos del plazo de vigencia del contrato se cuenta desde la firma por la madre. Me parece evidente pero no quiero meter la pata. Gracias.
Considero que puedes interponer DEMANDA de DESAHUCIO por expiracion del plazo y en la misma demanda r reclamacion de cantidades por los meses vencidos y no pagados,aparte de que en la demanda solicites que se acumulen las rentas que denvengen hasta ejecucion de sentencia.
1.- No puedes alegar los dos motivos porque son incompatibles entre si: si tú das por terminado el contrato por fin del plazo NO puedes al mismo tiempo desahuciarlo por falta de pago, puesto que esta posiblidad lleva implícita la existencia de un contrato vigente de arrendamiento que es precisamente el que tú has dado por finalizado.
2.- En cuanto al pago de las rentas se da una situación algo peculiar (no hay problema, pero tienes que estar "fino"). Hay que distinguir dos períodos:
2.a.- El correspondiente a los meses en que aún estaba vigente el contrato de arrendamiento. En ese período tendras que ejercitar la acción "normal" de reclamación de rentas.
2.b.- El correspondiente a los meses en que el inquilino sigue viviendo aún después de que tú le has notificado que el arrendamiento se ha terminado. Para este período tienes que ejercitar la acción de reclamación de cantidades para evitar el enriquecimiento injusto. No puedes alegar impago de rentas por una cuestión de pura coherencia lógica en la misma línea que te he explicado en el punto 1. En el suplico debes poner que se tome como base para el cálculo del enriquecimiento injusto precisamente la renta mensual y otra cosa muy importante: NO TE OLVIDES DE PEDIR QUE SE LE CONDENE A TODAS LAS MENSUALIDADES QUE SE VAYAN DEVENGANDO DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y HASTA EL EFECTIVO LANZAMIENTO O ENTREGA DE LA VIVIENDA ARRENDADA.
Estimados compañeros, dudas de la inexperiencia. Demandé a un inquilino por impago, pagó y enervó la acción. Posteriormente le envíamos un burofax dando por resuelto el contrato hace dos meses, la fecha de resolución era 1 de junio. Ha dejado de pagar, lleva tres meses sin hacerlo. Voy a presentar demanda por los dos motivos fin de plazo e impago de rentas (sin posibilidad de enervar). Mi duda, ¿es correcto solicitar el desahucio por dos motivos?. Aún habiendo declarado resuelto el contrato con fecha fecha 1 de junio ¿puedo reclamar las rentas posteriores a esta fecha hasta el efectivo desahucio? Entiendo que si puedo hacerlo al permanecer en el piso unos meses más hasta que se haga efectivo el desahucio. Gracias de antemano.