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Desahucio fulminante

3 Comentarios
 
13/01/2010 17:17
Muchas gracias por la atención presada a ambos.
A morrosco comentarle que a la fecha no hay más que un cúmulo de exabruptos telefónicos diciendo que la propedad privada está por encima del Código Civil ya que es de origen divino, -literal- y que el primero de febrero, que es cuando vence la renta por mi abonada, debo dejar la plaza libre. ya que él el dueño así lo ha decidido.
¿No es posible exigir una rescisión de contrato fehaciente y a partir de la misma disponer de un plazo de un mes para dejar la plaza?

Para Jan, reiterar el agradecimiento y comentarle que no entiendo lo que quiere decir én su última frase ¿qué demanda puede entablar contra mi el arrendador si no he incumplido ni pienso incumplir nada? Sólo trato de defender los derechos que pueda tener y zanjar la relación mercantil.
perfil Jan
13/01/2010 16:45
Sí, como sospecho, el Arrendador es una particular, la legislación aplicable al contrato celebrado de forma verbal es el Código Civil. Por lo tanto habrá que estar a lo pactado verbalmente entre las partes en cuanto a la actualización de la renta.

En caso de que usted NO llegue a un acuerdo con su arrendador le comunico que, si bien la solución por éste referenciada: "como no lo haga retirará el vehículo con una grúa llevándolo a un depósito",NO es viable(la grua NO accederá a ello), su contrato se halla en tácita reconducción civil y la duración del mismo es mensual, prorrogándose mes a mes si ninguna de las partes comunicana su voluntad de no prorrogarlo a la otra. Por lo tanto sí que su arrendador podría, dado el caso, demandarle judicialmente por expiración del plazo convenido(resolución del contrato y desalojo de la plaza).

Reciba un cordial saludo
13/01/2010 13:17
hola ramo, en mi modesta opinion, y salvo mejor opinion en derecho, es que para el caso que planteas no se engolba dentro de la ley de arrendamientos urbanos sino que se regula por la ley 40/2002 de aparcamientos de vehiculos, de todas formas, y dado lo que cuentas, lo mejor es que se quede con su plaza de garaje y que se la coma, asi que mejor que cuando llegue el día retires tu vehículo y se acabo. Respecto a tu segunda duda entiendo que le puedes denunciar por coacciones pero depende de lo que valores, espero haberte ayudado en algo
Desahucio fulminante
13/01/2010 10:21
Desde nov. de 2004 tengo alquilada mediante acuerdo verbal una plaza de garaje con el único acuerdo de la renta inicial (130€/mes) que pasaría a 140€ en enero del año siguiente.
Segudamente las subidas establecidas unilateralmente por el propietario y aceptadas por mi, no sin hacer ocasionalmente alguna observación sobre su alta cuantía, han sido 150€ 160€ y 170€ mensuales para los años 2006, 2007 y 2008 respectivamente. Dichos importes han sido liquidados en efectivo en sus correspondientes fechas.
El pasado año, debido a una esporádica observación mía sobre la alta cuantía de la última subida la renta se actualizó con el IPC y pasó a ser de 172€/mes.
Este año el propietario ha pretendido una renta de 175€ y yo le he contraofertado sugiriendo 170€ y en todo caso mantener la existente de 172€/mes, ya que llevo más de dos años en paro y no percibo subsidio alguno. Yo ya he liquidado en mes de enero con la mesualidad de 172€ del pasado año.
Su respuesta, entre insultos y amenazas ha sido indicarme que el prímo día 31 de enero debo dejar la plaza libre y como no lo haga retirará el vehículo con una grúa llevándolo a un depósito.
Llegada esta situación yo estoy dispuesto a dejar la plaza pero me gutaría hacerlo con la cabeza alta y no con el rabo entre las piernas, por eso agradecería me ayudaran indicándome:
1 ¿Debo abandonar la plaza el 31 de enero? y si no lo hago ¿en qué responsabilidades y riesgos incurro?
2 ¿Puede retirarme el coche el 1 de febrero?

Muchas gracias por la colaboración