Si en el auto de incoación se le dió la oportunidad de enervar y no recurriste dicho auto, es muy probable que se mantenga la posición adoptada por el juzgado de entender que se podía enervar, ahora bien puedes intentar que el juzgado rectifique como un error material manifiesto, lo cual puede llevarse a cabo en cualquier momento de acuerdo con lo que dispone la Ley aunque el recurso adecuado hubiese sido el de reposición.
Muchas gracias, pero con respecto al tercer punto, lo curioso es que se admite la demanda, pero en la citación al arrendatario, se le concede el derecho a la enervación.....Cómo se ha de entender esto? por un lado podríamos entender que es un formulario del Juzgado pero por otro lado también le está ofreciendo un derecho al arrendatario que luego no podrá rechazar.... o sí?
Muchas gracias, pero con respecto al tercer punto, lo curioso es que se admite la demanda, pero en la citación al arrendatario, se le concede el derecho a la enervación.....Cómo se ha de entender esto? por un lado podríamos entender que es un formulario del Juzgado pero por otro lado también le está ofreciendo un derecho al arrendatario que luego no podrá rechazar.... o sí?
En este caso tus dudas las resuelve literalmente la ley, a saber:
En primer lugar el arrendatario fue requerido de modo fehaciente "burofax" acreditándose su recibo por el demandado ya que contesta al requerimiento con otro "burofax". Aquí se ha cumplido lo establecido en el art. 22.4.
En segundo lugar el arrendatario ha consignado con posterioridad a la presentación de la demanda, lo que se recoge expresamente en el mismo artículo.
En tercer lugar, el juzgado ya se ha tenido que pronunciar en el sentido de la enervación al dictar el auto de admisión de la demanda, requisito sine quanum para admitirla a trámite según se recoge en el art. 439.3 LEC.
Por todo ello creo que no se tendrá por enervado el desahucio y se deberá proceder al lanzamiento en la fecha prevista en el mismo auto de incoación, previa interposición de la correspondiente demanda ejecutiva.
Saludos.
Arrendatario de local que deja de pagar algún mes, se le es requerido por burofax para que proceda al pago, el arrendatario contesta con burofax proponiendo un aplazamiento del pago, que es denegado por arrendador amenazando con demandar, el arrendatario hace caso omiso y va pagando, el arrendador no rechaza los pagos pero interpone demanda por desahucio lógicamente por una cantidad inferior a la recogida en el primer burofax ya que parte ha sido pagada.
En la demanda basándose en el art. 22.4 rechaza el derecho de enervación por parte del arrendatario.
El arrendatario, antes de recoger la demanda paga la cantidad reclamada, esto es, en el ínterin de notificación del juzgado instándole a recoger un escrito en el juzgado a la notificsación de la demanda la cantidad es pagada.
Cómo lo véis? es enervación o retraso en el pago?
En el caso de que sea enervación, que además es la primera, se procede al desahucio por el tema de los dos meses o por el contraio el juez aceptaría la enervación.?